VENEZUELA: El Defensor del Pueblo realiza recomendaciones sobre la Resolución 008610

El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, recomendó este martes desarrollar el contenido de la Resolución 008610 en un Manual de Normas y Procedimientos que deberá ser aprobado en un lapso no mayor a 30 días. Así lo manifestó tras reunirse con el Ministro del Poder Popular para la Defensa, general Vladimir Padrino López, a quien hizo llegar un documento con las observaciones y recomendaciones de la institución defensorial.

Tarek William Saab aclaró que este manual deberá ser debatido ampliamente por las instituciones públicas y la sociedad venezolana, a objeto de blindar constitucionalmente la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana en el control de manifestaciones violentas.

En rueda de prensa, el Defensor del Pueblo detalló algunos aspectos positivos que contiene dicha resolución y dejó en claro que su contenido está en consonancia con lo estipulado en el artículo 68 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho a la manifestación pacífica y sin armas.

En ese sentido, explicó que en el artículo 15.9 de la Resolución se establece expresamente que los funcionarios de la GNB no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, por lo que el uso de la fuerza está establecido solo para el control de manifestaciones violentas.

Destacó también el capítulo IV de la Resolución que refiere al uso progresivo y diferenciado de la fuerza y, como «ejemplo gráfico», señaló que en el caso de una manifestación que pasa de pacífica a violenta y los manifestantes lanzan piedras, los funcionarios, en cumplimiento de la Resolución no deberán accionar un arma de fuego, porque en ese caso no habría progresividad, ni proporcionalidad. «Las piedras no deberían ser respondidas con balas», destacó el Defensor.

«Hago esta mención porque es importante que en una resolución donde el Ministerio de la Defensa dicta una guía de cómo actuar, aparezca este principio universal en los países democráticos donde actúa una fuerza pública para contener alguna manifestación. Es básico, es fundamental, que se respete el principio de la progresividad y diferenciación en el uso de la fuerza y eso está en la Resolución 008610».

Refirió también que el artículo 2, numeral 2, de la citada resolución de manera taxativa establece que deberán protegerse los derechos humanos y las garantías de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones.

Tarek mencionó como otro aspecto positivo de la Resolución el artículo 5, en el cual se establece que la Guardia Nacional Bolivariana en el control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe orientarse «por el principio de respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, ponderando los Derechos Humanos, las garantías constitucionales de la población en situación de vulnerabilidad».

Igualmente, a su juicio, el artículo 14 blinda y le da seguridad jurídica a la Constitución y normas internacionales en la protección de los DDHH, por cuanto establece que la FANB, a través de unidades subordinadas actuará siempre y cuando se haya rebasado a las autoridades civiles y de policías, previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

Así mismo, destacó que la resolución establece que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público deberán estar informados y actuarán conjuntamente con la fuerza de orden público al momento de aprehensión de ciudadanos que estén manifestando con indicación del centro de detención y haciendo pública la información para que esté disponible a familiares, allegados y abogados.

El Defensor del Pueblo alabó que se haga un debate público sobre la Resolución 008610 como parte de la «libertad de opinión que existe en Venezuela». Así mismo, invitó a todos los sectores a debatirla.

Destacó además que la Resolución 008610 está en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado en el VIII Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del delito, realizado en La Habana, Cuba, en 1990.

El Defensor señaló que ponderando lo positivo de la resolución 008610 elevó una serie de recomendaciones al Ministro de la Defensa: que en un plazo no mayor de 30 días se redacte y apruebe un Manual de Normas y Procedimientos Operativos que precise y regule qué armas deben usarse y el procedimiento de cómo, cuándo y de qué forma deberán usarse, en el caso de manifestaciones violentas; también recomendó que en el Manual se establezca claramente que el componente de FANB que debe actuar es la GNB, en apoyo de las autoridades civiles y de los cuerpos de policía que hayan solicitado su intervención, por último, recomendó que el manual sea ampliamente debatido con instituciones, juristas, expertos y organizaciones especializadas.

Por último, recordó que la Defensoría del Pueblo trabaja en un anteproyecto de ley especial para regular el uso de la fuerza pública en el control de manifestaciones.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela