MÉXICO D.F.: «El nuevo sistema de justicia penal en México es un reto muy importante»

El nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor hoy incluye cambios que constituyen un avance en favor del respeto y protección de los derechos humanos de las personas involucradas en este sistema.

El nuevo sistema pretende un cambio radical en la impartición de la justicia en México, que garantice los derechos al debido proceso tanto de las víctimas u ofendidos como de las personas imputadas, basándose en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Se establece la transición de un sistema mixto -al que algunos llaman «inquisitivo»- a uno de carácter acusatorio basado en juicios orales, en los que se garanticen los derechos de las partes, tales como la igualdad procesal, permitiendo que se encuentren en igualdad de circunstancias para sostener la acusación o la defensa (igualdad de armas); ponderando la presencia de los jueces en las audiencias, así como la valoración y desahogo de pruebas en su presencia, todo a través de una exposición de argumentos de las partes y de los elementos de prueba de manera pública, contradictoria y oral.

De esta manera, los jueces se verán obligados a emitir sentencia condenatoria sólo en los casos en que el juicio y la valoración de las pruebas obtenidas bajo el más estricto apego a los derechos humanos, permitan tener una plena convicción de la culpabilidad del procesado, bajo el principio de presunción de inocencia, que es la piedra angular del sistema.

A diferencia del anterior sistema, en el cual las actuaciones celebradas por el Ministerio Público tenían valor probatorio dentro del juicio, en el sistema acusatorio adversarial tiene que presentar sus pruebas, desahogarlas y defender su acusación frente al juez, quien de manera imparcial escuchará en igualdad de condiciones a la parte acusadora y a la defensa.

El nuevo sistema trae consigo un procedimiento abreviado, que permite que se imparta justicia de manera pronta, considerando las circunstancias particulares tanto de la víctima como del inculpado al momento de dictar sentencia, ya que los jueces tendrán contacto directo con las partes, lo cual les permitirá conocer y analizar el caso concreto, así como formar su convicción y dictar un fallo con un conocimiento real de los hechos.

Con el nuevo sistema acusatorio, las personas inculpadas se ven beneficiadas porque se parte del principio de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario; cesa la estructura persecutoria del Ministerio Publico, se evita la fabricación de culpables, la carga de la prueba recae en la parte acusadora, y se evita la comisión de la tortura ya que el reconocimiento de la imputación ante los jueces debe ir acompañado de medios de convicción suficientes. La defensa puede argumentar violaciones al debido proceso en casos de violaciones a derechos humanos.

Asimismo, el abuso de la prisión preventiva quedará reducido, al ser ésta la última medida a tomar para garantizar la presencia de la persona imputada en el proceso. Lo anterior de acuerdo a la gravedad del delito que se investigue, ya que existen alternativas de solución de conflictos, tales como la mediación o reparación, para aquellos casos que no son considerados graves, y que al ser generadas como parte de un acuerdo de voluntades, evitan la polarización de las partes que actualmente existe en el sistema tradicional.

Por otra parte, existe la posibilidad de que las víctimas del delito u ofendidos puedan ejercer de motu propio acciones legales para defender sus derechos, buscar la reparación del daño e impugnar las acciones que sean contrarias a la búsqueda de justicia, lo cual implica un mayor marco de protección a sus derechos humanos.

El 18 de junio de 2016 se cumple el plazo señalado para la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país, por lo que el 20 de agosto de 2014, en el Distrito Federal se publicó el «Decreto por el que se declara la incorporación del sistema procesal penal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal», que establece que hoy, el Distrito Federal incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos, y a partir del 16 de junio de 2016 para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del juez.

DF16

La entrada en vigor del nuevo sistema es una oportunidad en la procuración de justicia para beneficiar a la sociedad con el respeto irrestricto a los derechos humanos en la actuación de la autoridad, la presunción de inocencia para el acusado sin perder los derechos de la víctima u ofendido que tendrá una posición más activa.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en el ámbito de su competencia estará atenta a las actuaciones de las autoridades (principalmente la triada del Ministerio Público, Peritos y Policía Investigadora) para observar y proponer desde la visión de derechos humanos el pleno cumplimiento del mandato constitucional para cumplir con los fines de este sistema.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México