MÉXICO: Beneplácito de la CNDH por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el arraigo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa su beneplácito por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que ningún estado de la República, ni el Distrito Federal, tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

Ello derivó de Acciones de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra los poderes ejecutivo y legislativo de los estados de Aguascalientes y de Hidalgo, que habían reformado los artículos 291 de la legislación penal y 132 del Código de Procedimientos Penales respectivamente, que permitían a la autoridad local utilizar el arraigo en delitos graves.

Con esto las 32 entidades del país se ven obligadas a desistirse de aprobar leyes en la materia.
La Comisión Nacional fundamentó que con aquellas reformas que consentían la aplicación del arraigo se violaban los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, se vulneraban los artículos 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los cuales tutelan los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso. 

La Comisión Nacional estimó que los artículos 291 y 132 citados, invadían la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en contradicción de los artículos 16, párrafo octavo, en relación al 73, fracción XXI de la Constitución federal, partiendo de que el arraigo será procedente sólo en delitos de delincuencia organizada, materia que le compete en exclusiva.

Este Organismo público autónomo confía en que con esta determinación del máximo tribunal del país se fortalezca la protección y seguridad de los derechos humanos de los ciudadanos, ya que considera que el precepto legal que autoriza el arraigo como medida limitativa de la libertad personal y de tránsito de una persona, trae como consecuencia la vulneración de los derechos ya mencionados.

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México