MÉXICO D.F. Régimen de excepción para perseguir a la delincuencia organizada, incompatible con un Estado Democrático de Derecho

Durante el Conversatorio 3 Justicia penal y delincuencia organizada: El régimen de excepción incorporado en la Constitución se puso de relieve que el régimen de excepción para la persecución penal de la delincuencia organizada como lo establece la Constitución no es compatible con la idea de un Estado democrático de Derecho.

 


En el marco del Segundo Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos, organizado en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Consultor Jurídico del Organismo, Fernando Coronado Franco, señaló que la Reforma en materia de justicia penal de 2008 es expresión clara de una negociación.

Hizo énfasis en que “el procedimiento penal, la intervención punitiva del Estado, está sirviendo para otros fines que no son los de hacer justicia, ni los de defender a las víctimas, los fines del Estado mexicano son control político”. Detalló que en esta Reforma hay diversos elementos que rompen con los criterios básicos para guardar cuestiones como el equilibrio procesal, la defensa efectiva y la presunción de inocencia. Aseveró que en una verdadera democracia donde el derecho sirve a las personas y todo lo que se haga en un Estado es pertenencia de todos los que ahí habitan, no tendría que haber razón de seguridad nacional.

En su oportunidad, la investigadora del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Ana Aguilar, apuntó que no ha existido un diagnóstico serio de la necesidad de estas medidas de excepción, no ha habido una evaluación sobre su eficacia, “el esfuerzo de la CDHDF por documentar el tema del arraigo es el primero que dice que no funciona en términos de eficacia, como política estatal y como medida de excepción”. Al referirse al impacto de estas medidas excepcionales a la presunción de inocencia, indicó que los jueces no están ejerciendo ningún tipo de control, aunque su nombre diga que son Jueces de Control. Dijo que este régimen de excepción impacta de manera importante el régimen de derechos humanos y además se fomenta la impunidad.

Expuso que hay una contradicción muy grande en esta Reforma al Sistema de Justicia porque la misma está fundada en toda la ineficacia que representaba el sistema de justicia anterior. A su vez, el asesor de Litigio Estratégico de la CDHDF, Edgar Gómez Jaimes, apuntó que la Reforma en materia de justicia penal de 2008 representaun régimen constitucional que abre una puerta no sólo para la delincuencia organizada, sino para el enemigo, lo grave es que el enemigo bajo el concepto de la autoridad puede ser cualquier persona.

En su intervención, la investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Guadalupe Barrena, señaló que todos los miembros del Estado mexicano han interpretado de manera expansiva sus deberes respecto de la Convención de Palermo para combatir el crimen organizado, se argumenta que la Convención de Palermo obliga al Estado mexicano a establecer un régimen extraordinario para el combate del crimen organizado.

Sin embargo, agregó, en la definición de delincuencia organizada hemos omitido dos elementos importantes para caracterizar a un grupo: que el grupo debe existir por determinado tiempo, el hecho de que ese grupo tiene que actuar concertadamente, que tiene que buscar un beneficio económico o material, “lo cual permite ampliar el régimen de delincuencia organizada a grupos que posiblemente no estarían definidos así en el Derecho Internacional”.

Además, apuntó, la Convención de Palermo establece tres técnicas especiales de investigación: la entrega vigilada, la vigilancia electrónica, las operaciones encubiertas, pero no obliga a la adaptación de medidas excepcionales que “barren” con el régimen ordinario de los derechos. Finalmente, la moderadora del Conversatorio, Ximena Medellín, aseveró que si las víctimas están en la terrible situación en las que están no es por el reconocimiento y la protección de los derechos del acusado, es por la ineficacia de todo un aparato institucional que no ha podido dar justicia, dar protección y hacer un sistema realmente efectivo.


 FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México