MÉXICO D.F.: “La Constitución se va convirtiendo en un mecanismo de inclusión”

En el Instituto Federal de Defensoría Pública el Ombudsman capitalino, Luis González Placencia, habló sobre la Reforma Constitucional en Derechos Humanos y dijo que desde el marco jurídico que tenemos hoy, “nunca antes habíamos tenido un espacio tan importante para generar convergencias que permitan zanjar la vieja idea de que el derecho y la justicia no tenían nada que ver”.


Apuntó que vivimos hoy el momento más importante en la historia del país en relación con los derechos humanos, “tenemos un conjunto de reformas que desde el 2000 para acá se han venido dando con un carácter que los identifica: son reformas inclusivas; la Constitución se ha ido convirtiendo, poco a poco, en un mecanismo de inclusión”.

Señaló que un cúmulo de identidades (mujeres, niñas y niños, pacientes, personas con discapacidad, reclusos) hoy tienen sus derechos respaldados en una importante cantidad de instrumentos internacionales, disposiciones nacionales, constitucionales y no en todo el mundo. “Esto muestra que la correlación entre el Estado y la ciudadanía, antes de paternalismo y asistencialismo, va dando paso a una nueva exigencia de horizontalidad en la que son las propias identidades las que están buscando autoafirmarse”.

Así, apuntó el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), cualquier intención que tenga el Estado de modificar a una persona, de “curar” la homosexualidad, por ejemplo, es una violación a derechos fundamentales, porque se trata de una invasión directa a la identidad de las personas.

Dijo que convivimos hoy con una cantidad de movimientos sociales que buscan, afirmando su identidad, generar nuevas condiciones de igualdad y se nos revelan situaciones coloniales como las que viven las trabajadoras del hogar, “situaciones de servidumbre, que no vemos y están insertas en nuestras relaciones sociales, que se convierten en discriminación y violación de derechos”.

González Placencia hizo énfasis en que el gran reto que tenemos es que nuestra cultura jurídica cambie en función de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, la cual plantea nuevos retos de interpretación a favor, no de las instituciones (el matrimonio, el régimen laboral, el régimen penal, el régimen respecto de los extranjeros), sino de las personas.

Apuntó que hay una obligación constitucional de reparación del daño, pensando en víctimas del Estado, “los criterios de reparación del daño ya no pueden ser los mismos que tradicionalmente se esgrimen como válidos y que provienen en muchos casos del derecho laboral, van mucho más allá e implican todos los procesos de victimización en los que el Estado es un agente activo”.

Destacó que el Artículo 1° hoy permite darle un tratamiento constitucional jurídico, positivo a lo que antes era una discusión sociológica: “cómo argumentar que una persona que usa silla de ruedas tiene derecho a una rampa; que una persona que tiene VIH tiene derecho a los medicamentos retrovirales; que una persona tiene derechos a no ser víctima de encarnizamiento terapéutico, que una persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo”.

Refirió que el Sistema Penal ahora busca equilibrar la igualdad de armas entre el Ministerio Público y la defensa, lo cual tendrá efectos en el rol que juegan hoy los servicios periciales que están al servicio del MP, “pero para que haya igualdad de armas tiene que haber unos servicios periciales independientes, a los que la defensa pueda acceder”.

Añadió que la metodología de audiencias genera el espacio para que sea posible esa igualdad de armas, en términos de argumentación; “es decir, los nuevos defensores tienen que ser expertos en argumentación, lo que es fundamental porque a partir de ahí es como se puede ir construyendo la prueba”.

Hizo énfasis en que con la reforma a los artículos 17 y 18, la labor del defensor ya no se limita al proceso, porque una vez que concluye la fase en la que se establece la culpabilidad de la persona sigue la fase de la pena que le va a imponer, “y en esta fase la defensa tiene que apelar porque los criterios que se tomen en cuenta para eso sean objetivos y susceptibles de controversia”.

Explicó que los criterios que no son susceptibles de controversia y siguen teniendo un peso importante son los de la peligrosidad, que provienen de los estudios de personalidad, “los cuales haciendo una lectura de las Reformas penal y constitucional no tienen más cabida en el proceso; para nada deberían ser utilizados, mucho menos  para establecer la pena, pero eso lo tiene que hacer valer en la audiencia la defensa”.

Agregó que a la luz de la Reforma todos los actos que afectan la situación jurídica de las personas que están privadas de la libertad o cumpliendo la pena, tienen que ser decididas en audiencia presidida por un Juez de Ejecución y el defensor, los beneficios de libertad por lo tanto no pueden sujetarse a criterios no controvertibles.

Señaló que en la ciudad de México se realizó la Reforma, pero los estudios de personalidad siguen siendo uno de los elementos que el Juez toma en cuenta para decidir las libertades, lo cual implica meterse con la condición de la persona, y desequilibra el debido proceso.

  

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México