MÉXICO: Análisis de la adición del delito de “Perturbación del Orden Público” al Código Penal de Veracruz

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos analiza la adición que se hizo al Código Penal de Veracruz del artículo 373, que ahora establece el delito de “Perturbación del Orden Público».


El artículo aprobado por la legislatura local, quedó en los siguientes términos: “Artículo 373. A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

La CNDH hace la revisión correspondiente y valora la constitucionalidad del precepto, particularmente en lo relativo a la libertad de expresión. Dicha adición al Código Penal fue publicada en la Gaceta Oficial del gobierno de Veracruz el pasado 20 de septiembre.

Este Organismo autónomo tiene un plazo de 30 días naturales para resolver si procede ejercer la acción de inconstitucionalidad, en los términos que establece el inciso g, fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de prevenir actos que violenten derechos como la libertad de expresión e impulsar reformas legales que la garanticen.

 


FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México