PERÚ: Defensoría del Pueblo apoya la ley de Consulta conforme al Convenio 169 de la OIT

El Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, exhortó a los miembros del Congreso de la República a obtener consensos, a fin de aprobar prontamente una Ley sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas conforme a las normas y principios establecidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Ello constituirá un aporte significativo de la representación nacional a la institucionalización del diálogo intercultural y a la paz”, subrayó el funcionario, quien explicó, a modo de ejemplo, que el Convenio 169 establece en su artículo 13 que la utilización del término ‘tierras’ “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Asimismo, recordó que, desde hace varios años, esta institución está promoviendo la aplicación efectiva del Derecho a la Consulta, como muestra de su compromiso con los pueblos indígenas del país. “Este es un derecho vigente en el Perú desde hace 15 años, tal como lo han ratificado recientes sentencias del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 0022–2009–PI/TC y EXP 6316–2008–PA/TC), por lo que resulta prioritario garantizar su debida aplicación”, remarcó Lanegra.

Del mismo modo, señaló que una ley sobre la materia “coadyuvará de forma decisiva a crear un marco ordenado y claro para el ejercicio del derecho a la consulta, de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT. De esta manera, se contará con una herramienta crucial para la construcción de un Estado inclusivo, respetuoso de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y, a su vez, de una herramienta que contribuya a la prevención efectiva de los conflictos sociales”.

Finalmente, Lanegra dijo que, conforme a la posición institucional de la Defensoría del Pueblo, el derecho a la consulta se ejerce mediante el diálogo intercultural de buena fe, orientado a buscar consensos o acuerdos sobre las medidas estatales que pudiesen afectar a los pueblos indígenas, no pudiendo interpretarse como un derecho de veto.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Perú.