MORELOS: Crimen de Estado: Caso Jethro Ramsés Sánchez Santana

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos emitió la recomendación con solicitud número 165/2022-1 sobre el caso del joven Jethro Ramsés Sánchez Santana, por el concepto de violación a los derechos humanos, Desaparición Forzada o Involuntaria de Persona por personal de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano y otros servidores públicos.

 

Al establecer que el 1 de mayo del año en curso, Ramsés Sánchez fue arrestado por personal de la dependencia municipal dentro de las instalaciones de la Feria Cuernavaca 2011, por participar supuestamente en una riña. Y el 4 de mayo la CDHMOR remitió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la comparecencia practicada por la madre de joven, por su probable desaparición forzada o involuntaria.

Por lo que la CDHMOR emite las siguientes recomendaciones y solicitudes:

Al Presidente Municipal del  Ayuntamiento de Cuernavaca:

Primera.- En términos de la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para la Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, por tratarse en su consecuencia de un crimen de Estado en agravio de la víctima y su familia, solidariamente el municipio debe de llevar a cabo la reparación del daño con apoyo psicológico, material y económico, con perspectiva de derechos humanos.

Segunda.- En torno a la reparación del daño moral, por  una parte se pide que se aplique la justicia, informando tanto a la parte afectada como a las autoridades involucradas, a través del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, al tomar en cuenta que conforme a los fundamentos esenciales consagrados en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier parte del país.

Tercera.-  Se emita disculpa pública en presencia de los familiares de la victima, estableciendo a en su memoria símbolo de precedente como el acto atroz que por negligencia u omisión se consumó y pueda pasar desapercibido en la cotidianidad para la sociedad y que con base en tal promoción de la cultura del respeto y reconocimiento a los derechos humanos, se evite perder la capacidad de asombro atente tales crímenes contra la humanidad.

Cuarta.- En lo interno, se emitan lineamientos normativos y reglamentarios suficientes y de observación obligatoria por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, que garanticen a la sociedad la no repetir los actos de esta naturaleza o que trastoquen los derechos humanos.

Quinta.- Se realice,  con su supervisión, un diagnostico que permita establecer políticas públicas de observancia permanente, para el reclutamiento, selección y profesionalización del personal encargado de hacer cumplir la Ley, así como implementar mecanismos de evaluación permanente en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

Sexta.- Se inicie investigación interna respecto de la conducta observada por los funcionarios que participaron el acto, no sólo de manera directa, sino de los mandos o superiores jerárquicos, para deslindar responsabilidades y en su momento se establezcan en las mismas.

Referente a la solicitud que se le envía al Gobernador del Estado de Morelos se pide que giren las instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se de cabal seguimiento a los procedimientos que se inicien por las conductas cometidas de los servidores públicos involucrados.

Y al Procurador General de Justicia del Estado, para que se determine si la persona que declaro denuncia tratos crueles y degradantes en su persona, en caso de ser positivo se inicie la investigación correspondiente en términos de ley, con la finalidad de analizar las actuaciones que integran la carpeta que se inicio frente a la desaparición de persona de Jethro Ramses Sánchez Santana.

Segunda.- Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de emitir circular con la finalidad de que cuando tenga conocimiento el Ministerio Público sobre la desaparición de una persona, realice las primeras investigaciones con otras instancias a efecto de la localización de la persona, para posteriormente remitir las constancias al órgano competente y así evitar una violación a derechos humanos fundamentales.

Otorgando por parte de la CDHMOR, un plazo de diez días naturales, a partir del miércoles 31 de agosto del 2011, a efecto de que las autoridades se pronuncien sobre la aceptación o no de la recomendación emitida por dicho organismo.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos