PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Declaración por la cobertura mediática del caso «Melina Romero»

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual expresan su preocupación ante el tratamiento mediático del presunto asesinato de Melina Romero, de cuyo paradero nada se sabe desde el 23 de agosto de este año. Ese día, Melina, una joven de 17 años de El Palomar, partido de Morón, salió a festejar su cumpleaños y nunca regresó.

Desde que se conoció la noticia, los reportajes, coberturas y artículos de una buena parte de los medios de comunicación han concentrado sus coberturas en la espectacularización y sexualización del caso antes que en el seguimiento informativo, yendo en contra de los principios de la institucionalidad democrática, violando el derecho a la intimidad de la víctima, agrediendo su condición de mujer y estigmatizando su modo de vida, sus prácticas, su cultura y su lugar de pertenencia.

Según se ha podido ver desde que se conoció la desaparición de la joven, el marco del abordaje mediático ha servido de excusa para dar forma a un personaje ficcional, el de «Melina», que es protagonista de líneas argumentales que vulneran sus derechos como sujeto del mundo real y dañan su condición humana, desvaliéndola de los derechos que le asisten.

Creemos que en esta forma de mediatización, Melina es víctima, tal como lo señalara la Defensoría del Público respecto del asesinato de Ángeles Rawson en 2013, de una «caracterización estereotipada y discriminatoria que se vale del imaginario socio-geográfico de lo marginal» para denigrar un estilo de vida y una pertenencia socio-cultural. Así, datos de la vida privada que exceden la incumbencia del caso policial, y por ende de la producción de información socialmente relevante, son descriptos al detalle y expuestos como contexto casi justificatorio de los victimarios. Cabe señalar que esto va en contra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, que prohíbe «injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de los niños y a la protección de la ley contra dichas injerencias», de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) que protege el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la propia imagen, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que remite a la ley recién mencionada, y del Código Civil argentino, que protege la intimidad de las personas en su artículo 1071 bis contra la publicación de retratos y mortificación de las costumbres.

A este conjunto de estigmatizaciones y violaciones normativas se agrega la utilización reiterada de imágenes y narrativas en las que Melina es cosificada, prejuzgada y sobre-representada. Esta exhibición permanente configura una invasión violenta y lesiva frente al dolor familiar, y constituye también violencia de género. La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos los Ámbitos donde Desarrollan sus Actividades Interpersonales (ley 26.485) reconoce entre otros modos de violencia, la violencia mediática, caracterizada como: «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres».

En el marco de su rol constitucional, el Defensor del Pueblo defiende los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Y es en este ámbito de acción que advierte una mediatización que lesiona los derechos de Melina Romero como persona, adolescente y mujer, al mismo tiempo que incurre en violencia de género. La defensa integral de las libertades y derechos fundamentales, desde una perspectiva de derechos humanos, exige un compromiso público con el respeto por las personas y la legislación que las protege, producto de largas luchas y debates.

Tanto la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recuerdan que los servicios de comunicación audiovisual deben respetar estas normativas. En particular, reafirman que es debido reconocer el derecho de toda mujer a ser «valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación», tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer. Como todas las mujeres, niñas y adolescentes, Melina tiene derecho a una vida libre de violencia y discriminación, donde se respete su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y se le permita el acceso a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Por todo ello, ambas Defensorías invitan a los medios de comunicación audiovisual a ser cautelosos en la producción informativa que pueda vulnerar derechos, a evitar la especulación estigmatizante y moralizante y a respetar el dolor de quienes viven esta situación no como un espectáculo, sino como una posible pérdida irreparable. Ambas Defensorías invitan a un tratamiento periodístico responsable, el cual demanda la producción de información socialmente relevante, el respeto por la víctima y sus allegados, así como por las audiencias de los medios de comunicación, tal como señala la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires