MÉXICO D.F.: Recomendación 2/2013 por un caso de tortura perpetrada por servidores públicos de la Procuraduría capitalina

La tortura y otras violaciones a derechos humanos fueron ejecutadas por agentes de la entonces Policía Judicial de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro (FAS).

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 2/2013, dirigida al Procurador General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por un caso de tortura y otras violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada «Fuerza Antisecuestro» (FAS).

Este Organismo investigó la queja de una peticionaria que declaró que un familiar había sido detenido en agosto de 2009, de forma arbitraria por un grupo de 12 agentes de la entonces Policía Judicial, al salir de su centro de trabajo, quienes lo trasladaron a la FAS.

Ahí fue agredido verbalmente y lo torturaron mediante puñetazos en la cabeza y en el cuello, mientras le tapaban la cara con plásticos y amenazándolo para que dijera lo que le pedían, o de lo contrario, le cortarían los dedos a él y a su madre.

Una vez que fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público de la citada Fiscalía Especial le fueron retiradas sus pertenencias y documentos, sin recibir constancia de ello, además de que la actuación ministerial se capturó en un formato distinto al Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), que están obligados a usar en dichas diligencias.

Posteriormente permaneció 30 días en el Centro de Arraigos, de donde fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO), una vez que se libró la orden de aprehensión por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

Por los hechos de que fue víctima el agraviado por parte de los agentes policíacos se inició una averiguación previa en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por los delitos de tortura y robo, de la que se propuso y confirmó el no ejercicio de la acción penal por el delito de tortura y la reserva por el delito de robo.

Durante el proceso de investigación, esta Comisión recabó las evidencias que sustentan la presente Recomendación y a través de las cuales se comprueba que la tortura es una práctica facilitada por actos y omisiones que vinculan a agentes de la Policía de Investigación, a sus superiores y al personal ministerial que conoce de las indagatorias en las que las personas señaladas como responsables de un delito, son las que son torturadas. Además de que en términos de la investigación ministerial asociada a tortura, también se vincula a la Fiscalía Especializada de Investigación para delitos cometidos por Servidores Públicos.

La CDHDF acreditó que en este caso, además de que se violó su derecho a la integridad de la persona agraviada, también se afectaron los derechos asociados a la libertad, a la seguridad personal y al debido proceso. A ello se suman las irregularidades y violaciones que ponen en riesgo y/o afectan los derechos de las víctimas de los delitos, en particular los relacionados con el acceso a la procuración y administración de justicia.

Para este Organismo Defensor es fundamental hacer énfasis en que un instrumento como lo es la presente Recomendación, no define ni tiene la intención de señalar la inocencia o culpabilidad de las personas señaladas como responsables por la comisión de un delito, sino que tiene la finalidad de señalar a las autoridades involucradas sobre el cumplimiento que en materia de derechos humanos están obligados a realizar, de conformidad con las facultades que les son atribuidas.

También es importante señalar que si una investigación ministerial por hechos delictivos no es llevada a cabo conforme a las normas legales, y además se utiliza la tortura como medio de investigación, ello trae como consecuencia no sólo la violación a derechos humanos a quien se le atribuya la calidad de probable responsable, sino que conlleva también a violaciones de los derechos de las propias víctimas del delito.

Por lo anterior, la CDHDF solicita una vez más a la PGJDF que fortalezca sus mecanismos para erradicar la actuación de los agentes de la Policía de Investigación y del personal ministerial y, con base en los resultados de su investigación, recomienda:

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
PRIMERO. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos continúe de manera ágil con la integración de la averiguación previa, en la que se investigan los hechos de tortura relacionados con esta Recomendación, considerando la investigación de todos los servidores públicos involucrados en los hechos, entre ellos a los que se mencionan en el cuerpo de la presente Recomendación, a la luz del desarrollo del contenido de esta Recomendación. Asimismo, la averiguación previa tendrá como fin, no solo indagar respecto a la tortura, sino en relación a otros hechos que pudieran ser constitutivos de delito en que se hubieran incurrido.

SEGUNDO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contando a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría dé vista a la Contraloría Interna y coadyuve a fin de que radique e integre el expediente administrativo, en el que sin demérito del derecho al debido proceso de los servidores públicos involucrados, investigue y determine sobre las responsabilidades del personal ministerial que tuvo a su cargo la tramitación de la averiguación previa, en la que el agraviado tuvo la calidad de probable responsable.

TERCERO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Inspección interna de esa Procuraduría, radique el expediente administrativo en el que, sin demérito del derecho al debido proceso, investigue y determine sobre las responsabilidades de los agentes de la Policía de Investigación involucrados en los hechos de la presente Recomendación.

CUARTO. Que en el plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo, previo diagnóstico, conforme al Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, que permita al Fiscal Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y al Director de la Policía de Investigación, operativizar el fortalecimiento de las labores de supervisión y seguimiento del personal ministerial que dirige las investigaciones y de los agentes de la Policía de Investigación que lo auxilian, para la integración de las averiguaciones previas a su cargo. Dicho mecanismo deberá considerar como mínimo:
a. Monitoreo y seguimiento, en términos de la cadena de responsabilidad y custodia de detenidos. Lo anterior, en relación con la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
b. El deber de registro de la labor policíaca.
c. Evaluación sobre los niveles de intervención tanto del personal ministerial como de la policía de investigación.

QUINTO. Que se instruya por escrito al personal ministerial y a quien tenga vinculación con el uso y administración del Sistema de Averiguaciones Previas (SAP) para que se cumpla puntualmente con el Acuerdo A/001/2006 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establece la operación de ese sistema, y que se precise que en todos aquellos casos en que ello no sea posible, en las constancias ministeriales se motive el impedimento, informándose de ello a la Visitaduría Ministerial para que se investiguen las causas y se determinen, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

SEXTO. Repare integralmente a la persona agraviada por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de ella, se les garantice atención psicoemocional hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Procuraduría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado. Tomando en cuenta que la víctima directa se encuentra privada de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, en términos de sus derechos como víctima del delito. Además, se le brinde a la persona agraviada, la asistencia legal necesaria, en su calidad de víctima del delito de tortura.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México