BOLIVIA: Promover el derecho a la identidad de niños recien nacidos

La Representación Especial de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de El Alto promovió la instalación de oficialías de Registro Cívil al interior de los Hospitales Corea, Los Andes y Holandés, ante el Tribunal Supremo Electoral y el Servicio de Registro Cívico y como resultado de la gestión desde este 26 de septiembre se inicia la inscripción y extensión del primer certificado de nacimiento gratuito.

Se inicia inscripción y extensión del primer certificado de nacimiento gratuito a niños y niñas recién nacidos en centros hospitalarios alteños

La Representación Especial de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de El Alto promovió la instalación de oficialías de Registro Cívil al interior de los Hospitales Corea, Los Andes y Holandés, ante el Tribunal Supremo Electoral y el Servicio de Registro Cívico y como resultado de la gestión desde este 26 de septiembre se inicia la inscripción y extensión del primer certificado de nacimiento gratuito a niñ@s recién nacid@s, luego que la madre sea dada de alta.

La preocupación se inicia en una reunión sostenida en pasadas semanas con representantes de instituciones públicas que trabajan el tema niñez; en atención a esas preocupaciones y conocedores de que el Estado tiene como política la entrega del primer certificado de nacimiento gratuito a niños y niñas menores de 12 años, la Representación Especial de la Defensoría del Pueblo de El Alto inició consultas y gestiones en los Hospitales municipales más grandes de esta ciudad y sostuvo reuniones con la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral y la Dirección de Servicio de Registro Cívico de El Alto, posteriormente con el Servicio Regional de Salud y la Dirección Municipal de Salud, autoridades que acogieron de manera positiva y se sumaron a la iniciativa de aperturar oficialías de registro civil en los Hospitales Corea, Los Andes y Holandés. Con esta iniciativa más de 1.300 niñ@s recién nacid@s al mes y más de 15.000 al año contarán con su primer certificado de nacimiento, luego que la mamá sea dada de alta en estos centros hospitalarios alteños.

El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño señala que «el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Si una persona desconoce las consecuencias que trae el incumplimiento de este derecho, resulta difícil entender por qué tanto énfasis en que toda persona cuente, desde el momento de su nacimiento, con ese documento que para muchos parece un simple papel. De la misma manera, nuestra Constitución Política del Estado en el Art. 59 parágrafo IV establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y a la filiación respecto a sus progenitores.

Cuando un niño y niña no cuenta con el certificado de nacimiento, está imposibilitado de ejercer ciertos derechos y consecuentemente se da la vulneración de los mismos, por ejemplo, no podrá matricularse en la escuela; no tendrá derecho a la atención médica gratuita que se da a los niñ@s hasta los 5 años; no podrá recibir los bonos que, como incentivos para la permanencia escolar y la atención en salud infantil, otorga el estado boliviano; entre otros y son víctimas potenciales del delito de trata y tráfico de personas con lamentables consecuencias. Asimismo, el certificado de nacimiento es el documento base para tramitar la cédula de identidad o para prestar el Servicio Militar que, por mandato Constitucional, es obligatorio.

Una de las causas por las que los padres no tramitan el certificado de nacimiento de sus hijos al nacer, es por falta de información y de conocimiento de la importancia de contar con este documento.

Para la inscripción y reconocimiento de niñ@s menores de 12 años los requisitos que solicita el Servicio de Registro Cívico El Alto (SERECI) son cualquiera de los siguientes documentos: certificado de nacido vivo, libreta escolar, declaración de dos testigos con carnet de identidad, otro documento donde figure el nombre del niño o niña, además de las cédulas de identidad de los papás. También, según la Constitución Política del Estado, en virtud del interés superior de los niños y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o padre en forma indistinta, es decir se podrá registrar al hijo o hija dando el nombre y apellidos del progenitor ausente.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Bolivia