EL SALVADOR: Posicionamiento del Procurador sobre la problemática de la desaparición de personas en el país

Nuestra Constitución de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la protección de la ley, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libre circulación, a la protección de su familia y en adición las niñas, niños y adolescentes a una protección especial, reforzada; no obstante, todos estos derechos son vulnerados por el acto de privar de libertad a una persona y que su familia no pueda tener información o detalles sobre su situación o paradero.

Lastimosamente, según información periódistica, tales acciones se dan con bastante frecuencia en el país, con la consiguiente zozobra, angustia y temor que causa a la familia y parientes de la víctima y a la población en general.

Según información del Instituto de Medicina Legal (IML) de San Salvador, entre el 1 de enero y el 30 de abril del corriente año, se recibieron 692 denuncias sobre personas desaparecidas, es decir, 6 personas en promedio diario. Otro dato relevante es que las cifras indicadas solo incluyen las denuncias del area metropolitana de San Salvador, pues, las desapariciones de personas que se dan al interior del país el IML no las registra, con lo cual la cantidad de denuncias recibidas es más bien conservadora. Las autoridades del IML han aclarado en ocasiones anteriores que la elaboración de ese registro es un “servicio adicional” que prestan a los usuarios porque la ley no les encomienda realizar esa función. En 2011 el instituto recibió 2,076 denuncias de personas desaparecidas, de las cuales no se sabe si fueron encontradas porque el registro no ha sido depurado.

De acuerdo a los registros de la Policía Nacional Civil (PNC) en los primeros cuatro meses de este año, recibió 397 denuncias sobre personas desaparecidas, las cuales se han reducido a 268 por haberse encontrado o aparecido 129 personas. En 2011 la policía reportó 790 personas desaparecidas. De acuerdo al subdirector de la citada institución, la diferencia de datos respecto al IML se da porque la PNC pone filtros para calificar como denuncia una desaparición.

Por otra parte, esta Procuraduría ha comprobado que las instituciones encargadas de investigar los delitos no cuentan con unidades especializadas, ni mecanismos o instrumentos idóneos para la búsqueda de personas desaparecidas. La PNC y la FGR cuentan con personal entrenado especialmente para atender otro tipo de delitos como los homicidios, las extorsiones, el tráfico de drogas o el accionar de las pandillas, pero no cuentan con los recursos humanos y materiales que requiere la atención de los muchos casos de desaparición que están ocurriendo en el país.

El desaparecimiento de personas en El Salvador constituye una nueva expresión de la violencia e inseguridad en el país, que es urgente indagar y esclarecer, así como determinar si esta práctica está relacionada al tráfico y trata de personas, al accionar de las pandillas o tráfico de órganos entre otras causas.

 La problemática de las personas desaparecidas merece las siguientes consideraciones:

1. La actuación de la Policía Nacional Civil denota que es insuficiente e ineficaz para la investigación y resolución de los casos que conlleve a detener la comisión de ese tipo de delitos, que lejos de disminuir y erradicarlo va en aumento; no se ven indicios en la institución encargada de la seguridad pública salvadoreña de enfocar esfuerzos en el combate a dichas acciones delictivas, a pesar de que desde el año 2007 se ha mantenido un índice elevado de personas desaparecidas.

2. La disparidad en las cifras de personas desaparecidas de la PNC y el  IML  denota  la falta de coordinación en las autoridades encargadas de investigar las desapariciones de personas, lo cual va en detrimento de la población quien es la que finalmente vive en carne propia el dolor de no encontrar a su pariente. Para combatir eficazmente este delito es indispensable que todas las autoridades concernidas: Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, Instituto de Medicina Legal y Órgano Judicial actúen organizadamente y de manera oportuna, destinando los recursos necesarios para resolver cada uno de los casos que han sido denunciados. Sobre todo la Policía Nacional Civil por ser la primera institución en donde acude la persona en búsqueda de apoyo. De igual manera la Fiscalía General de la Republica debe actuar diligentemente para que los jueces impongan las sanciones a las personas responsables de estos hechos. Es urgente que las entidades responsables brinden información cierta, oportuna y consolidada sobre el fenómeno para que la población conozca las acciones tomadas para dar respuesta a las víctimas y la sociedad en general sobre esta problemática.

 3. Debo resaltar las afectaciones al derecho a la salud mental de la población salvadoreña, pues, la práctica de desapariciones de personas genera zozobra y angustia en la familia al no gozar de su derecho a la seguridad personal, libertad y el derecho a vivir en un ambiente sin violencia. Aunado a ello, debo hacer énfasis en que la desaparición de niños, niñas y adolescentes constituye una forma agravada del delito, lo cual genera obligaciones de especial magnitud para el Estado, pues dicho segmento de la población requiere una protección mayor, extraordinaria de la que se otorga a las personas en general por sus condiciones de vulnerabilidad.

4. Muchos de los casos ocurridos en nuestro país, por la naturaleza de los hechos que se conocen hasta el momento, podrían tratarse de situaciones contempladas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; sin embargo, El Salvador es el único país centroamericano que no ha firmado ni ratificado dichos instrumentos.

Por tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, recomiendo:

a.       A la Fiscalía General de la República: 1. Realizar una investigación exhaustiva y eficaz del delito de desaparición forzada de personas en cualquiera de sus formas, contenido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Penal a fin de identificar y sancionar a los responsables de estos crimines; 2. Se cree una Unidad de Personas Desaparecidas la cual debe contar con mecanismos especializados para realizar su labor.

Tales mecanismos deben contemplar al menos:

1.       Un registro centralizado confiable.

2.       Un sistema informático de acceso público para la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de personas encontradas.

3.       Una red de comunicación interinstitucional entre hospitales, centros penitenciarios, celdas policiales, aduanas, resguardos, iglesias, cementerios, etc.

Además, dicha oficina debe contar con:

1.       Personal capacitado para la labor de búsqueda de personas desaparecidas.

2.       Recursos materiales necesarios para la investigación de casos de desaparecimiento.

3.       Equipos especializados en exhumación y tratamiento de cadáveres.

4.       Equipos multidisciplinarios para la atención integral de los familiares de las personas desaparecidas.

b)        A la Policía Nacional Civil elaborar mejores planes de la prevención de estos delitos a fin de evitar se sigan cometiendo, así como contribuir con la Fiscalía General de la República en la investigación de los mismos.

c)         Al Órgano Judicial, que se muestre diligente en la tramitación de los casos presentados por la fiscalía procurando el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, tomando medidas especiales de protección y aplicando la normativa nacional e internacional protectora de la niñez y adolescencia cuando los perjudicados por el delito sean personas menores de edad.

d)         Al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia que diseñe programas, planes y acciones para atender esta problemática que está afectando a la niñez y adolescencia de este país; asimismo, que genere datos confiables que muestren el grado de afectación a este sector de la población.

e)         Al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo: 1. Promover la firma y posterior ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; 2. Promover iniciativa de ley para tipificar y sancionar en mejor forma el delito de desaparición de persona cometido directamente por particulares.

Finalmente, expreso mi condolencia y solidaridad a todas las familias que ahora mismo sufren los efectos de una desaparición de algún hijo, hija, padre, madre, esposo, esposa, hermano, hermana o cualquier otro familiar.

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos