PUEBLA: Actos violatorios a los Derechos Humanos de una mujer y el ser que gestaba

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación 61 de 2011, dirigida al Presidente Municipal de Puebla, Puebla, por el caso de elementos de la Policía Municipal, quienes cometieron actos violatorios a los derechos humanos de un ciudadano; así como a la vida de una mujer y el ser que gestaba.

 


La CDHEP inició de oficio una investigación el 30 de mayo de 2011, toda vez que el 28 de mayo de 2011 a las 21:00 horas, catorce elementos de la Policía Municipal de Puebla, realizaban un operativo de seguridad en la colonia Flor del Bosque, donde detectaron a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública quienes fueron asegurados.

Durante la acción emprendida por la autoridad municipal, familiares de los detenidos trataron de impedir que los subieran a la patrulla, iniciando un forcejeo que tuvo como resultado que al menos dos elementos de la Policía Municipal accionaran sus armas, según indicaron consecuencia de la agresión que sufrió uno de los uniformados quien fue golpeado con un block en la cabeza.

De acuerdo a los hechos narrados por uno de los elementos de la Policía del Municipio de Puebla, realizó disparos al aire para evitar que siguieran arrojándoles blocks, provocando así la muerte de una mujer en estado de gravidez, así como heridas a un hombre.

Resultado de las acciones antes descritas, la CDHEP concluyó que elementos de la Policía Municipal de Puebla, excedieron el uso de la fuerza pública al momento de ejercer sus funciones, ya que el empleo de armas de fuego no se justificó, debido a que las personas que procedían a asegurar no se encontraban armadas, ni es válido que se trate de justificar la acción alegando que un uniformado fue herido con un block, ya que el daño provocado es desproporcional.

Asimismo, se constató que los elementos de la Policía Municipal de Puebla, que intervinieron en las acciones antes descritas, no manejaron la situación de manera adecuada, al reconocer que el aseguramiento que estaban por realizar se “salió de control” con la intervención de los familiares de las personas que procedían a detener, por lo que reaccionaron de forma inadecuada, omitiendo utilizar en la medida de lo posible medios letales antes de recurrir al empleo de armas de fuego.

Con éstas acciones, los elementos de la Policía Municipal de Puebla, Puebla que intervinieron en los hechos, cometieron violaciones a los derechos humanos y al derecho a la vida, reconocidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 9 y 26 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 3, 5 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6,1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4.1, 5.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 3 y 8 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; 1, 2, 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Ante ello, la CDHEP recomendó al Presidente Municipal de Puebla, Puebla instruya se realicen los trámites necesarios para reparar el daño conforme a lo dispuesto por la ley, a favor de quien acredite tener derecho como ofendido por la muerte de una mujer y el ser que gestaba.

Asimismo se solicita reparar, mediante la atención médica y rehabilitación que requiera, a la persona que resultó lesionada, además se pide dar vista al contralor municipal, para que inicie procedimiento administrativo de investigación contra los elementos de la Policía del Municipio de Puebla que participaron en los hechos y se brinde capacitación en materia de derechos humanos a los elementos adscritos al gobierno municipal que intervinieron en las acciones antes descritas.


FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla

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