CATALUÑA: Informe Anual de la Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura

Rafael Ribó ha entregado esta mañana a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, el Informe Anual de la Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura correspondiente al año 2011.

 


El documento reúne 22 recomendaciones, entre ellas, colocar más cámaras y sistemas de seguridad en todos los centros y pabellones hospitalarios penitenciarios, imprimir el número de identidad profesional del funcionario de vigilancia penitenciaria y crear un cuerpo de funcionarios con formación específica en el ámbito de la justicia juvenil.

Con respecto a las visitas realizadas, este año han sido un total de 17, repartidas entre centros penitenciarios (6 centros), comisarías de polícia (8), centros de justicia juvenil (1), centros de protección de menores (1) y centros de personas con discapacidad.

Las cifras indican que durante el primer año de puesta en marcha del Mecanismo de Prevención de la Tortura en Cataluña ha tenido lugar una diversificación de los centros visitados (cinco tipologías diferentes de centros) pero con una incidencia más alta con respecto a las comisarías de policía y centros penitenciarios. El informe finaliza con un listado de conclusiones i con 22 recomendaciones, de les cuales destacamos las siguientes:

Centros penitenciarios: (1) Se deben colocar más cámaras y sistemas de grabación en todos los centros y pabellones hospitalarios penitenciarios, a excepción de los baños, despachos médicos, celdas individuales, habitaciones de comunicaciones y despachos para entrevistas reservadas con abogados u otros profesionales. En particular, en las celdas destinadas a llevar a cabo los aislamientos profesionales y las inmovilizaciones, y también las habitaciones o despachos donde actualmente se practican los cacheos e implican el desnudo de la persona.

Centres penitenciarios: (5) Hace falta imprimir el número de identidad profesional del funcionario/a de vigilancia penitenciaria en todas las iezas que integran  el uniforme o hacer un carnet como el que llevan los profesionales de tratamiento y el equipo de dirección colgando del cuello.

Centros de justicia juvenil: (9) Hay que crear un cuerpo de funcionarios con formación específica en el ámbito de la justicia juvenil y la responsabilidad penal de los menores, responsable de garantizar la seguridad y alcanzar una convivencia ordenada en los centros.

Comisaras de las policías locales: (20) Se debe acreditar el cumplimiento de los artículos 520.4 y 767 de la LECrim, que ordenan la inmediata comunicación de la detención al Colegio Abogados, de manera que se garantice la asistencia letrada del detenido desde del primer momento en que se produce la detención y durante todo el tiempo que dure la situación de privación de libertad.

Ciudad de la justicia: (22) El tiempo de estancia de los menores de protección en el área de detención de la Ciudad  de la Justicia debe ser el mínimo imprescindible, sólo para llevar a cabo la identificación y la formalización de las actuaciones policiales oportunas. Asimismo, hay que garantizar la completa separación con respecto a los  menores de reforma.

En cumplimiento del artículo 74 de la Ley del Síndic, éste es el segundo informe monográfico que se presenta sobre las actuaciones efectuadas en calidad de Autoridad Catalana para a la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, durante el año 2011.

·            Nota de prensa íntegra

·           Informe 2011 ACPT (en catalán)

 

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya
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