PUEBLA: Actos violatorios a los Derechos Humanos cometidos por policías de la Junta Auxiliar Escape de Lagunillas

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP) emitió la recomendación número 52 del 2011, por los actos violatorios a los Derechos Humanos cometidos por policías de la Junta Auxiliar Escape de Lagunillas, ubicada en el municipio de Chietla, contra estudiantes del Bachillerato Oficial Octavio Paz.

 

 


La queja presentada el 29 de marzo del presente año por el Director del Bachillerato y el Comité de Padres de familia, refiere que los derechos fundamentales de los estudiantes fueron vulnerados por elementos de la Policía Municipal, quienes ingresaron al plantel educativo para revisar las pertenencias de los alumnos como parte del “Operativo Mochila”, sin una orden por escrito de autoridad competente que avalara la realización de dicha acción.

De acuerdo a lo dicho por docentes y alumnos, en los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2011, elementos policíacos realizaron la revisión de las pertenencias del estudiantado portando armas, lo que se traduce en un acto intimidatorio en agravio del personal académico y de los escolares.

Cabe destacar que el presidente municipal de Chietla, Puebla, reconoció la ejecución de los actos cometidos por elementos de seguridad; sin embargo, señaló no haber ordenado la aplicación del “Operativo Mochila” e indicó que una vez que tuvo conocimiento de los hechos ordenó sancionar a los servidores públicos involucrados en el evento.

Derivado de estas acciones, la CDHEP concluyó que los policías municipales de Chietla, Puebla vulneraron en agravio de estudiantes y docentes los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y seguridad personal, reconocidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto San José); 9 y 17.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 3.1 y 16.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ante esto, la Comisión recomendó al presidente municipal de Chietla, Puebla solicite al contralor municipal, inicie una investigación contra los elementos policíacos involucrados en los hechos, esto con el objetivo de determinar su responsabilidad, así como emitir una circular al personal de la Dirección de Seguridad Municipal para pedirles se abstengan de realizar actos como los descritos en esta recomendación.

 La CDHEP emite recomendación al Presidente Municipal de Jonotla, Puebla por la violación a los derechos humanos de tres ciudadanos.

La Comisión de los Derechos Humanos de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación 53 del 2011, por la violación a los derechos humanos de tres habitantes del municipio de Jonotla, Puebla, quienes denunciaron haber sido víctimas de maltratos y privación ilegal de la libertad por parte de elementos de la policía municipal.

Este organismo tuvo conocimiento de los actos violatorios a los derechos humanos de tres ciudadanos, quienes relataron que tras salir de una fiesta la madrugada del 26 de julio de 2011, una camioneta en la que viajaban siete elementos de la Policía Municipal de Jonotla se les acercó y que sin mediar palabra, los esposaron, golpearon y trasladaron a la cárcel de la localidad, donde permanecieron hasta las siete y media de la mañana de ese día.

Cabe destacar que los elementos de Seguridad Pública Municipal, refirieron que los tres detenidos estaban alcoholizados y que consecuencia de esto, cometieron faltas a la moral y agredieron verbalmente a los efectivos, ocasionando el entorpecimiento del orden público. Sin embargo, los tres individuos no fueron puestos a disposición del juez Calificador, ni se les inició un procedimiento administrativo, vulnerando así los Derechos Humanos de los detenidos.

Consecuencia de estos actos, se violaron los derechos reconocidos por los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.1 y 7.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4,9y 11.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o prisión.

 

 

Por estos hechos, la CDHEP recomendó al presidente municipal de Jonotla, Puebla gire indicaciones al contralor municipal para que inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad a los elementos de Seguridad Pública y se les inicie una averiguación previa ante los hechos descritos por los afectados.

 

 

 

FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla

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