BUENOS AIRES: Homicidio de dos jóvenes en manos de un agente de la Policía Federal

La Dra. Alicia Pierini denunció ante el Consejo de la Magistratura de la Nación al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, juez Facundo Cubas por mal desempeño de sus funciones en el marco de la causa por la muerte de 2 jóvenes, uno de ellos menor de edad, producida por la acción de un agente de la Policía Federal.


La Defensora del Pueblo consideró en su escrito que el juez Cubas demostró “falta de voluntad para investigar, aprobación del uso indiscriminado de la fuerza, credibilidad automática de la versión policial, flexibilidad a la hora de aplicar criterios de justificación del obrar policial y ausencia de protección y respeto de los derechos de las víctimas y sus familiares”.

La muerte de Jonathan Lezcano y Ezequiel Blanco se inicia con su desaparición el 8 de julio de 2009, ocultados sus cuerpos durante dos meses no obstante las denuncias de sus padres y de la Defensoría. La muerte se produjo el mismo día de la desaparición en manos del agente Daniel Santiago Veyga, quien fue sobreseído al justificar su accionar en la legítima defensa frente a un supuesto intento de robo con armas que no pudo ser probado.

Las muertes de los jóvenes no fueron investigadas y se admitió como natural el ejercicio de la fuerza letal por parte del agente, que ni siquiera fue citado a prestar declaración indagatoria. En esta serie de irregularidades, se suma que el cuerpo de Jonathan Lezcano fue enterrado como NN y el de Ezequiel Blanco bajo varios nombres potenciales, no obstante ambos eran argentinos, documentados y domiciliados en la ciudad. Cuando sus familiares supieron de las muertes, el juez les negó el acceso al expediente y casi en simultáneo dictó el sobreseimiento del agente, además de negarles su presentación como parte querellante.

Sobre el accionar del juez Cubas, la defensora del Pueblo consideró que contrariando el sentido común y las recomendaciones de organizaciones internacionales de protección de derechos humanos, la investigación de la actuación policial recayó en la propia Policía Federal. A su vez, el juez tuvo en cuenta las contradicciones entre los testigos, ni propias inconsistencias del relato del agente policial. Tampoco citó a testigos para aclarar puntos confusos ni recurrió a otras pruebas que podrían haber disipado dudas, ni indagó al policía. Por otra parte, el personal de la ambulancia que se hizo presente en el lugar no fue citado a declarar ni se pidieron informes al SAME.

Estas irregularidades e inconsistencias de la investigación fueron presentadas por la Dra. Pierini ante el Consejo de la Magistratura, escrito donde señala: “las circunstancias del hecho ameritaban recurrir a informes o testimonios que permitieran corroborar la veracidad de los dichos y reconstruir más ajustadamente los hechos”, además de sintetizar los incumplimientos del juez:

  • No hay coincidencia en los relatos respecto de cómo fue la mecánica del hecho
  • El único testigo no declaró en sede judicial y no se acredita que las víctimas estuvieran armadas
  • Habiendo contradicciones, no se ordenó ninguna medida de prueba.
  • No se esperó ni reclamó pericia balística.
  • No se apartó a la PFA para intervenir en la escena del crimen
  • No se le tomo al policía Veyga declaración indagatoria
  • No se intentó localizar a las familias de las víctimas
  • El juez no permitió a los familiares actuar como querellantes.

La causa judicial llegó a la Cámara de Nacional de Casación Penal quien resolvió revocar el fallo del juez y quitarle el expediente, al señalar en el mismo sentido que la Defensora del Pueblo que “las pruebas resultan insuficientes para fundar el sobreseimiento (…) Repárese en que no se han realizado las pericias dactiloscópicas sobre las armas secuestradas para determinar si Lezcano y Blanco portaban armas de fuego al momento de los hechos, ni tampoco se han evaluado los estudios periciales relativos a la trayectoria de las balas…”.

Finalmente, en los fundamentos de la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, Alicia Pierini señaló que “dos muertes violentas en manos de un agente de una fuerza de seguridad no deben ser abordadas con naturalidad. La gravedad del hecho exige un esfuerzo de investigación que permita determinar si la acción policial estuvo justificada o no.

“Bastó con la sospecha de que las víctimas habían cometido un delito para que el juez diera por justificado el uso de la fuerza policial. Así desatendió la causa de las muertes y se redujo a analizar la conducta de las víctimas”.

La Defensora del Pueblo prestó particular atención a este accionar judicial -comenzado hace dos años- hoy también cuestionado por Casación, porque «reúne todo lo que no debiera hacer un juzgado: basarse en prejuicios negativos para los jóvenes humildes, dar por cierta la justificación policial, desdeñar las pautas mínimas de procedimiento en la investigación de la verdad y negar las garantías de acceso a la justicia para consagrar una impunidad policial que, afortunadamente, dos años después, es revocada por la Cámara». El Consejo de la Magistratura tomará este caso en su próximo período 2012.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires