NUEVO LEON: Desaparición forzada de personas

En el marco del Día Internacional del Detenido  Desaparecido, la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos  recordó hoy la importancia de respetar los principios básicos del marco jurídico internacional y nacional en contra de la desaparición forzada de personas.

La ombudsman estatal explicó que la desaparición forzada consiste en cualquier forma de privación de la libertad de un individuo que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización de éste, sustrayendo al detenido de la protección de la ley.

“Entre los elementos que distinguen a una desaparición forzada están la privación de la libertad de una persona por cualquier medio atribuible al Estado, directa o indirectamente, y  el ocultamiento deliberado, sustrayendo al afectado de la protección de las leyes”, dijo.

“La desaparición forzada se reconoce internacionalmente como un delito complejo, múltiple y acumulativo, que atenta contra diversos derechos humanos, como son el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, a un trato humano, al  respeto a la dignidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la identidad, a la vida familiar, y a la reparación del daño e indemnización”.

A nivel internacional, existen instrumentos que protegen a las personas contra la desaparición forzada, como son la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, emitida por la ONU en 1992; la  Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, emitida por la OEA en 1994; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y  más recientemente, la  Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, emitida en 2006  por la Asamblea General de la ONU.

En el Estado, cualquier detención, ya sea por falta administrativa o por una orden de aprehensión expresa, debe ser realizada con pleno respeto a las garantías de seguridad jurídica, entre las que se incluye que el detenido debe ser puesto inmediatamente ante un Juez o ante el Ministerio Público, se le debe permitir tener contacto con familiares o personas de su confianza y contar con un abogado, ya sea particular o de oficio.

“El Estado tiene la obligación de respetar los lineamientos del marco jurídico internacional en contra de la desaparición forzada de personas, sobre todo ahora con las reformas a la Constitución del pasado 10 de junio, en las que se reconocen los derechos  humanos de todos los mexicanos”, indicó Martínez Garza. 

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado Nuevo León