EL SALVADOR: Posición del Señor Procurador en relación al accidente de tránsito ocurrido el pasado 21 de febrero

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, por este medio expresa su profundo pesar a los familiares de las quince personas fallecidas así como a los más de cien lesionados en el accidente de tránsito ocurrido en el kilómetro cuarenta y dos, de la carretera que de Santa Ana conduce hacia San Salvador, el día lunes veintiuno de los corrientes; al mismo tiempo que lamenta estos hechos, se pone en evidencia una vez mas la irresponsabilidad del transporte colectivo en el país, al participar en este accidente tres unidades de transporte colectivo, con el saldo trágico ya conocido.
 

De todos es sabido que:

– El sistema de Transporte colectivo durante los últimos años ha sido objeto de cuestionamientos: por maltrato al usuario, irrespeto a señales de tránsito, falta de control de sus motoristas, que conducen sus unidades, compitiendo unos con otros, corren en las carreteras a mayor velocidad de la reglamentada, no les dan a sus unidades el mantenimiento adecuado, crean inseguridad; y cuando participan en accidentes de tránsito las víctimas quedan desprotegidas.

Es por ello que considero que el aumento al subsidio anunciado por el Señor Presidente de la República deberá estar condicionado a que los transportistas asuman compromisos para corregir sus deficiencias y que demuestren una actitud responsable para las víctimas de accidentes de tránsito.

Para ello hago un llamado:

– Al señor Presidente de la República para que antes de conceder el subsidio se condicione a los transportistas en:
– Mejorar trato al usuario.
-Revisión y Mantenimiento de Unidades, artículo 98 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
-Respeto a las normas de transito.
-Ejercer control sobre sus motoristas.
-Garantizar a los usuarios seguridad con unidades confiables y en buen estado de funcionamiento.
-Indemnizar a las víctimas de Accidente de tránsito.
Y con ello evitar que estos hechos queden en la impunidad.
Además, hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y 65 siguientes del Reglamento que se refiere al Seguro Obligatorio para responder por daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito;
-Además a la Honorable Asamblea Legislativa a no seguir prorrogando la exigibilidad del seguro obligatorio.
– Al señor Vice Ministro de Transporte, para que aplique lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley respecto al tiempo de vida útil de los vehículos de transporte colectivo que no deberán exceder de 20 años de fabricación.
– A la Fiscalía General de la República:

Que haga una investigación exhaustiva de estos hechos para deducir responsabilidades tanto penales como civiles, y asegurar en el proceso penal respectivo, que los propietarios de las empresas involucradas en este accidente indemnicen a los familiares de las personas fallecidas como a todas las personas que han resultado lesionadas.
 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.