CANARIAS: El Diputado del Común insta al Gobierno de Canarias a regular los parques infantiles para garantizar la seguridad de los menores

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha instado a la consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias a que desarrolle una norma específica que regule los parques infantiles de las Islas, «con el fin de proteger a los menores de cualquier riesgo para su integridad física y garantizar la instalación de equipamientos seguros, que dispongan también de un mantenimiento adecuado».

Esta recomendación del Diputado del Común al Ejecutivo autonómico nace a raíz de una queja presentada ante esta institución sobre la situación de los parque infantiles de titularidad pública y uso colectivo en Canarias que «deben garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad para que cumplan su función plenamente». La elaboración de esta normativa debe establecer también un período breve de adaptación a sus requisitos, un régimen de sanciones en caso de incumplimiento y fijar el protocolo de inspección y control de los parques infantiles.

Para llegar a la concusión de la necesidad de una regulación sobre estas instalaciones, el Diputado del Común ha llevado a cabo previamente un exhaustivo estudio sobre el marco competencial de las diferentes administraciones públicas sobre esta materia, incluyendo el desarrollo realizado en otras comunidades autónomas, constatando que «no existe un marco común de seguridad para los menores en los distintos municipios de Canarias, ni una norma de obligado cumplimiento que lo establezca».

En esta línea, el Comisionado Parlamentario recuerda que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor recoge que las administraciones públicas deben tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, como disponer de una adecuada regulación y supervisión de aquellas zonas en las que permanecen habitualmente los niños, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias y demás circunstancias que contribuyan a asegurar sus derechos.

Jerónimo Saavedra subrayó además que la Ley de Atención Integral a los Menores concreta que corresponde al Gobierno de Canarias «la aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en materia de atención integral a los menores.» Un mismo texto legislativo que pone de manifiesto que las administraciones públicas canarias deben propiciar no solo la reserva de suelo y la creación de espacios diferenciados para el uso de los menores, sino que también debe dotarlos del mobiliario urbano adecuado, que garantice las condiciones de seguridad.

El Diputado del Común destacó que en España solo dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, cuentan con una regulación específica sobre los parques infantiles de titularidad pública destinados al uso comunitario, en las que establecen unas «normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes, evitando riesgos para la salud e integridad física de los usuarios».

En lo que se refiere al ámbito municipal, Saavedra destacó que a excepción del Ayuntamiento grancanario de Agüímes, el resto de localidades carece de una ordenanza municipal específica de parques infantiles. En esta materia, las administraciones locales que carecen de dicha regulación se apoyan en la normativa genérica de planificación urbana; la regulación urbanística; la legislación de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y «un conjunto difuso e imbricado de ordenanzas municipales relativas a edificación, zonas verdes, parques públicos, convivencia ciudadana, accesibilidad, etc».

Saavedra destaca que a lo largo del proceso de estudio que ha desarrollado la institución que preside sobre esta materia y, especialmente, a raíz de la solicitud de información del Diputado del Común a los ayuntamientos, varios municipios llevaron a cabo intervenciones de mantenimiento en los parques infantiles.

El Diputado del Común quiso también recordar que España ratificó en noviembre de 1990 la Convención de los Derechos de los Niños, de 20 de noviembre de 1989, donde compromete a los estados partes a respetar y promover «el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística», propiciando, en condiciones de igualdad, su participación «en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento».

Un derecho que «debe venir acompañado de las máximas garantías de seguridad para los menores en los espacios públicos que están destinados a su esparcimiento, como son los parque infantiles que trufan nuestra geografía». «Un tarea -concluye el Diputado del Común- en la que Administración pública debe actuar con el máximo celo posible».

 

FUENTE: Diputado del Común