BOLIVIA: La Defensoría quiere dar voz a los adolescentes en la elaboración de la nueva Ley que los hace imputables

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, ha formalizado su solicitud para que la Asamblea Legislativa Plurinacional no disminuya la edad de imputabilidad en el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente y planteó la realización de un amplio debate nacional, con la participación de las instituciones, organizaciones, sociedad, Estado y sobre todo de los adolescentes a fin de encontrar los caminos más adecuados para enfrentar el problema que no puede resolverse de manera tan superficial.

La carta con los argumentos que sustentan su demanda, fue enviada a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, después de que la autoridad defensorial cuestionara algunos aspectos de la norma en debate, especialmente las referidas a la imputabilidad penal, la edad de trabajo, el derecho a la participación, la asignación de presupuestos adecuados, entre otros.

Villena, en su nota, afirma que disminuir la imputabilidad tiende a privilegiar el enfoque punitivo para enfrentar el problema de la inseguridad ciudadana, en desigualdad de condiciones por lo que se estaría convirtiendo un tema de análisis de política criminal como si fuera sinónimo de política de seguridad.

El artículo 267 del proyecto de ley de Código Niño, Niña y Adolescente estabecería que la imputabilidad se aplicara a adolescentes a partir de los 14 años de edad y menores de 18, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos; instruye que se modifique el artículo 5 del Código Penal que, de aprobarse, determinaría que «la Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de 14 años».

El Defensor del Pueblo explicó que tanto la definición de que la responsabilidad penal de adolescentes de 14 años y menores de 18 años esté sujeta al régimen especial, como el argumento que define «un régimen más benigno al que establece la responsabilidad penal ordinaria», en el texto de la norma, sólo pretenden disfrazar la intención de criminalizar a los adolescentes desde los 14 años a los que ahora se les aplicaría la imputabilidad y la responsabilidad penal.

Las medidas punitivas que se aplicarían con este nuevo Código a  los adolescentes a partir de los 14 años incluyen declaratoria en rebeldía, publicación de los datos para su aprehensión, detención si no asiste a las convocatorias o si hay riesgo de fuga.

Además, se les puede negar medidas sustitutivas cuando tengan facilidades o les puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto; cuando hayan tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo; que cuenten con imputación o sentencia por otro delito; cuando puedan destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; cuando puedan influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso; o cuando pertenezcan a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa.

«Las conductas que señalan no son propias de las y los adolescentes, además que las medidas persecutorias se aplican a delincuentes adultos y de ninguna manera significan un tratamiento diferenciado ni benigno. En Bolivia no hay cárceles más o menos benignas, solo hay cárceles», señaló la autoridad.

Finalmente, recordó que el actual Código establece claramente que los adolescentes de 12 a 16 años que hayan cometido delitos se los considera socialmente responsables y no penalmente imputables, como pretende la modificación normativa, y que ya son pasibles a las medidas socio-educativas. Además, se establece claramente la diferencia entre delitos, que son aplicables a los adultos, e infracciones que se aplican a las y los adolescentes. «Desde el enfoque jurídico o social, estas modificaciones son sin duda regresivas», remarcó.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Bolivia