FORMOSA: Ley de responsabilidad penal del menor es contraria a derecho

Una ley provincial que deroga y amplia las facultades jurisdiccionales sobre los niños, imponiéndoseles de manera excepcional el cumplimiento de «pena privativa de libertad», por sobre la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, Directrices de Riad y demás Compromisos Internacionales, es a todas luces «inconcebible».

Frente al Proyecto de Ley referido a la Responsabilidad Penal del Menor y que cuenta aproximadamente con 24 artículos, la Defensoría del Pueblo realizo su análisis y fijó posición al respecto. El Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, considero a la misma, como un interesante aporte, pero con el cual no comparte el criterio del diputado Adrian Bogado.

El Ombudsman Provincial afirmo que cualquier estadística en la Argentina y el mundo indica, que los menores de edad no son los principales responsables de los delitos, y sobre todo de los más graves, no porqué no ocurran sino porqué en términos porcentuales son pocos en nuestra Provincia. Soluciones simplistas, como la baja de edad de imputabilidad penal y el endurecimiento del sistema penal no son soluciones ni alternativas válidas, a la hora de resolver conflictos tan complejos como es la «delincuencia juvenil».

Ante la situación delictiva en que se imputa un delito a un joven; la fórmula de endurecer el sistema penal, ya es sabido que no ha dado resultados como política general criminal, ni con adultos ni con niños. El endurecimiento del sistema penal no cumple, opinan especialistas ningún fin socialmente deseable.

Desde el punto de vista legal, por ejemplo reducir la edad de imputabilidad penal está hoy obstruida por los Compromisos Internacionales a los cuales nuestro País se obliga, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño y que deben ser interpretadas a la luz de una cantidad de principios, entre ellos el de «regresividad» que determina que una vez que se fijan estándares de reconocimiento de derechos no se puede ir hacia atrás.

Las fórmulas deben ser compatibles con el marco constitucional y que den una respuesta a la situación de los jóvenes infractores de la ley penal, respetuosa de todos los derechos, y eficiente en términos de necesidades sociales.

El Proyecto analizado posee un encuadre simplista frente al problema de la inseguridad, y que es encontrar un «responsable débil». Al decir de Mary Beloff- Fiscal General de Política Criminal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Especialista en Derecho Penal e Infancia.

«La privación de libertad de un menor de edad, es una respuesta extrema que entraña una enorme violencia y una enorme restricción de derechos fundamentales». Sólo podría justificarse en casos realmente muy graves- y por un tiempo mínimo indispensable-para en términos de responsabilidad reducida que tiene un menor, ver las alternativas eventuales y las que aseguren que ése joven se reintegre a la Sociedad. En los últimos años, se advierte una transformación en delitos ocasionados por jóvenes, muchos de ellos vinculados con el consumo de sustancias que tienen un efecto letal en su subjetividad, algunos autores explican por allí el aumento de la violencia y la irracionalidad de conductas de algunos, pero éstos son problemas de la Salud Pública y no propios de un abordaje penal.

Hoy las soluciones son dadas por la Justicia Penal restaurativa modelos de seguimiento en libertad, Programas de Libertad Asistida, Programas Reparatorios a la Comunidad que exigen coordinación con las Instituciones Sociales para que el joven pueda «reintegrarse socialmente».

No se puede hablar de reintegración social- en términos de derecho- si al joven se lo saca de su comunidad, y se impide que se regeneren los contactos para que se instale nuevamente con su familia y se reconecte con su vida.

Una ley provincial que deroga y amplia las facultades jurisdiccionales; sobre los niños, imponiéndoseles de manera excepcional el cumplimiento de «pena privativa de libertad», por sobre la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, Directrices de Riad y demás compromisos internacionales, es a todas luces «inconcebible».

Hoy respecto de menores inimputables hablar de la judicialización en todos los casos, y decidir la medida de permanencia temporal en ámbitos alternativos o instituciones sociales, es contraria a la Convención Derechos del Niño, a la Ley Nacional 26061 de Protección Integral.

En tal sentido la C.S.J.N en Fallos como Fundación Sur y otros, tiene dicho que son inconstitucionales aquellos artículos de la Ley Penal de menores 22.278- Ley Nacional- hoy vigente en la materia-en lo que a disposición de menores inimputables por parte de los jueces se realicen y es simple y clara «privación ilegitima de libertad» su encerramiento. Hoy sólo a través de medidas excepcionales que autoriza la Ley 26.061 art 33 y cdtes; el Órgano Técnico Administrativo, llámese acá Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia puede solicitarlo y un Juez de Menores homologarlas por un tiempo determinado y mediante Resolución fundada. O sea el control de legalidad de toda medida excepcional «la tiene y la tuvo siempre el Juez de Menores», quien si puede y debe homologar si lo cree necesario y prorrogarlo ante un eventual pedido.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa