COSTA RICA: Defensoría pidió al PANI elaborar protocolo de intervención inmediata

La Defensoría de los Habitantes recomendó a las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la urgente elaboración de un protocolo de intervención inmediata de aquellos casos referidos tanto por el Hospital Nacional de Niños como por otros centros hospitalarios y educativos.

 
Para la Defensoría es fundamental que exista este instrumento de actuación que permita establecer una relación de coordinación y comunicación expedita entre el PANI y estas instancias cuando el Patronato es alertado de situaciones que ponen o han puesto en riesgo la integridad de la persona menor de edad.
 
La Defensoría ha venido atendiendo casos donde se han detectado debilidades en esta coordinación, lo cual afecta la oportuna adopción de las medidas de protección correspondientes, situación que se vuelve imprescindible de resolver mediante la articulación y homologación de las gestiones necesarias, con el propósito de garantizar la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 
Esta limitación ha sido advertida reiteradamente por la Defensoría en los informes de labores, al destacar “la ausencia de mecanismos interinstitucionales de coordinación – como principio rector constitucional que debe ser la base fundamental Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia- para la resolución efectiva y oportuna del proceso especial de protección.”
 
Que en cuanto a la relación con el Hospital Nacional de Niños, estas autoridades le han planteado al PANI la conveniencia de definir estrategias de coordinación y comunicación para resolver de una manera más expedita las situaciones violatorias de derechos de los niños y niñas. Sin embargo, según se informa tales solicitudes “no son atendidas ni reciben una respuesta” sobre el particular. Con el agravante de que, según se conoce, los niños y niñas siguen ingresando en el hospital, donde son atendidos en su condición de salud, pero que requieren de un abordaje integral a propósito de las condiciones de riesgo que se detecten en cada caso.
 
Para la Defensoría ante la ausencia de efectivos y oportunos mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación entre las oficinas locales del PANI, así como entre las instituciones –como principio rector constitucional- para la resolución efectiva y oportuna del proceso especial de protección; es necesario analizar, evaluar y mejorar las estrategias y las medidas que se han propuesto y hacer efectivos los instrumentos de control interno que aseguren en la práctica cotidiana la protección y restitución de los derechos violentados de la niñez y la adolescencia, en el plazo de ley.
 
Igualmente para alcanzar una comunicación y coordinación expedita entre el PANI y el Hospital Nacional de Niños referente al dictado de medidas de protección, corresponde que el PANI promueva con dicho hospital la emisión de un protocolo o instrumento que establezca tanto las competencias de ambas instituciones, así como la cooperación que deben prestarse mutuamente para garantizar el interés superior de los niños y niñas que se atienden de manera oportuna y efectiva.
 
En respuesta a esta solicitud, el PANI informó este mes a esta Defensoría que, en el caso particular con el Hospital Nacional de Niños, ha designado a una funcionaria para retomar esa relación, con el propósito de elaborar un instrumento en el que se definan las competencias de ambas instituciones para garantizar los derechos de esta población que requieran un egreso seguro de dicho centro médico.
 
La intervención de la Defensoría obedece a las reiteradas quejas de las autoridades del hospital al señalar que el PANI no atiende con efectividad y oportunidad las situaciones de vulnerabilidad detectadas con motivo de su intervención, razón que los ha obligado a acudir a esta Defensoría en procura de la participación del Patronato.
 
Estas mismas recomendaciones se han emitido en relación con la referencia de casos de riesgo y vulnerabilidad detectados por parte de las autoridades de los centros educativos y que son puestos en conocimiento de las oficinas locales del PANI.
 
 
Fuente: Tomado de la Defensoría de los Habitantes