COLOMBIA: La Defensoría advierte que la emergencia carcelaria no es suficiente

Luego de que el Gobierno Nacional anunciara que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) debe declarar la emergencia carcelaria, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, advirtió de nuevo que esa medida resultaría insuficiente para enfrentar la grave crisis carcelaria que vive el país.

Según Otálora Gómez, la emergencia carcelaria es apenas una medida de carácter administrativo que se toma solo en dos eventos: cuando hay perturbación de la seguridad y cuando existe riesgo sanitario; sin embargo, dada la magnitud de la situación penitenciaria y carcelaria agravada por la entrada en vigencia e implementación de la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) y las recientes decisiones judiciales en las que jueces mediante fallos de tutela han ordenado el cierre parcial o total de 16 centros de reclusión del país, exige medidas excepcionales.

Ante la magnitud de la mayor crisis carcelaria que haya registrado el país en su historia reciente, con niveles de hacinamiento que en algunas cárceles alcanza el 400%, el estado emergencia carcelaria no resulta funcional ni puede ser invocado para conjurar los problemas de hacinamiento y de cierre de pabellones y cárceles que, en este momento, son los aspectos centrales de la crisis.

El Defensor del Pueblo ha insistido en que la declaratoria del estado de emergencia social, que consagra el artículo 215 de la Constitución Política, es la figura indicada para afrontar la actual situación, porque es la única que le permite al Presidente de la República tomar medidas de carácter extraordinario cuando se registren hechos sobrevinientes que pongan en riesgo a la sociedad.

La emergencia social, a diferencia de la emergencia carcelaria, le permitiría al Presidente:
1. Modificar el sistema judicial administrativo, para entre otras cosas, ampliar el número de jueces de ejecución de penas que reduzcan el represamiento de las solicitudes de libertad.
2. Modificar el sistema judicial penal para entre otras cosas, otorgar sustitutos penales o libertades provisionales a delitos de bajo impacto para la sociedad, para quienes hayan cumplido más de la mitad de la condena y tengan un buen comportamiento.
3. Estudiar la posibilidad de conceder prisión o detención domiciliaria, según sea el caso, a quienes según concepto de Medicina Legal padecen enfermedades terminales. Según Caprecom-Inpec actualmente se registra un total de 416 reclusos en esta circunstancia.
4. Consecución de terrenos apropiados para construir nuevas cárceles bajo la figura de contratación directa y abreviando procesos contractuales.
5. Realizar apropiaciones presupuestales extraordinarias para fortalecer el Fondo de Infraestructura Carcelaria.
6. Convocar a todas las entidades del Estado para que de manera coordinada hacer frente a la crisis y no dejar la carga exclusivamente en manos del Inpec.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia