MÉXICO: Recomendación 13/2013 dirigida al gobierno del estado de Sinaloa, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 13/2013, dirigida al gobierno del estado de Sinaloa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación.

Se trata del caso de un interno que mientras hacía sus labores en el Complejo Penitenciario «Islas Marías», le cayó una rebaba en el ojo derecho. 

De la investigación realizada, este Organismo público autónomo cuenta con elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos, de manera específica, a la protección de la salud con la actitud negligente atribuible a siete servidores públicos adscritos al Complejo Penitenciario «Islas Marías», Hospital Rural No. 20 «Oportunidades» Islas Marías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y del Hospital General de Mazatlán «Dr. Martiniano Carvajal», debido a que la atención que se le proporcionó fue inadecuada y tardía; las condiciones del ojo lesionado se fueron agravando hasta la pérdida total de la función.

El personal de enfermería, médico y administrativo del centro penitenciario y los nosocomios mencionados, omitieron evaluar adecuadamente el estado de salud de la víctima y llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que recibiera la atención integral apropiada.

Se comprobó que transcurrieron 11 días para que el agraviado fuera llevado al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) para recibir la atención médica especializada.

En su Recomendación 13/2013, la CNDH pide al gobernador de Sinaloa colaborar ampliamente en la presentación y trámite de queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud de la entidad, a fin de que inicie y determine, conforme a derecho, una investigación para establecer la responsabilidad administrativa por la negligencia en el manejo médico que se brindó a la víctima en el Hospital General de Mazatlán «Dr. Martiniano Carvajal» y se informe de esa circunstancia a la Comisión Nacional.Que se colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa para que, en el ámbito de su competencia, inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos del fuero común, y remitan a esta Comisión Nacional las constancias que le sean solicitadas.

Al IMSS le solicita instruya, a quien corresponda, a fin de que el personal del Hospital Regional No. 20 «Islas Marías», informe inmediatamente a la Dirección General del Complejo Penitenciario cuando esté comprometida la vida o la función de un órgano de los interno-pacientes, con el propósito de que el traslado se realice oportunamente.

Se colabore ampliamente en la presentación y trámite de la queja que promueva la CNDH ante el Órgano Interno de Control en el IMSS. A la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación le pide reparar el daño ocasionado a la víctima con motivo de las irregularidades en que incurrió el personal del Complejo Penitenciario, al no proporcionarle atención médica oportuna.

Realizar las acciones necesarias para que en lo sucesivo se cuente con instrumental, personal médico y de enfermería calificado a fin de brindar atención oportuna y adecuada en casos de emergencia en ese penal.

Establecer políticas para agilizar los trámites administrativos en caso de traslados de internos graves a instituciones que cuenten con el equipo y el personal adecuados para atender los casos. 

Dotar de equipo e instrumental para garantizar la protección de las personas que realizan trabajos y actividades penitenciarias cuya integridad física pudiera estar en riesgo.

Colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule ante la Procuraduría General de Justicia, a fin de que inicie la averiguación previa que en derecho corresponda.

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México