BUENOS AIRES: Proyecto de Ley sobre la actuación de la Policía Metropolitana

El proyecto de la Defensoría establece las reglas a las que debe atenerse la Policía Metropolitana en manifestaciones públicas.

La Defensoría del Pueblo presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley sobre las normas a las que debe sujetarse la actuación de la Policía Metropolitana en manifestaciones públicas.

En su artículo primero, el proyecto de ley establece que el accionar de la Policía Metropolitana debe atenerse a los «Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas», elaborados en el marco de la Primera Reunión Plenaria 2011 del Consejo de Seguridad Interior.

Entre los fundamentos del proyecto se señala que las manifestaciones públicas constituyen un acto paradigmático del ejercicio de los derechos constitucionales indispensable para la vida en democracia.

En este sentido, se destaca la existencia de leyes nacionales y locales que disponen que la actuación del personal policial se determina de acuerdo a la plena vigencia de los principios así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

También se enfatiza que debe tenerse presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que: «Las instituciones competentes del Estado tienen que diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Del mismo modo, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos». Asimismo, indicó que «la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones».

Por último, se concluye que resulta necesario fortalecer los instrumentos de protección de derechos, regulando de manera consistente el desempeño de las instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas e institucionalizando respuestas estatales no violentas, para facilitar un adecuado monitoreo y evaluación de la actuación policial.

PROYECTO DE LEY:

CRITERIOS MÍNIMOS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Artículo 1°.- Establécese, para la actuación de la Policía Metropolitana en manifestaciones públicas, la sujeción a los «Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas» elaborados en el marco de la Primera Reunión Plenaria 2011 del Consejo de Seguridad Interior, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º.- Los criterios enunciados en el Anexo I de la presente ley son interpretados con carácter prescriptivo.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de sesenta (60) días de promulgada.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

ANEXO I

«Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas»

Alcances

1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.
2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.
3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos.
4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración).

5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes.

Restricciones y medidas de control

6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.

7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.

8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial.
En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.

9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación -administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas.
10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de
pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente.
Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación.
Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.
11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias.
13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b) cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo el personal interviniente, así como también del armamento y la munición provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los tendrá a su cargo.

14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales.
15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular y los registros fílmicos.

16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en un determinado punto la concentración obstaculizar otras áreas de la vía pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin afectar derechos de otros actores.

17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal, equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando las condiciones exigieran su intervención.

18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados. En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos.

Derechos de las personas involucradas

19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento, así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las condiciones en las que éste se desarrollará.

20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias.

FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia:

Las manifestaciones públicas constituyen un acto paradigmático del ejercicio de los derechos constitucionales indispensable para la vida en democracia.

La construcción de una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.

Como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.

En la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En este sentido, la Ley de Seguridad Interior 24.059 dispone que «los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior (…) deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas».

En el ámbito local, la Ley de Seguridad Pública 2894 dispone que la actuación del personal se determina se acuerdo a la plena vigencia de los principios: «a) El principio de legalidad, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego …».

Asimismo, debe tenerse presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que «las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos» (la negrita me pertenece). Asimismo, ha indicado que «la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones» (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88-89.).

Por otra parte, la CIDH también ha advertido que «(…) las fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión» (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89) y «que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción» (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91).

En noviembre de 2007, en el marco del Proyecto «Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas» que fuera desarrollado por la entonces Secretaría de Seguridad Interior de la Nación conjuntamente con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control sobre dichas intervenciones.

El Consejo de Seguridad Interior acordó establecer los «Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas», documento que recoge las recomendaciones a las que se hiciera referencia en el párrafo anterior y al que adhirieran ya numerosas provincias del país.

Las manifestaciones públicas constituyen, un campo en el que se ponen en juego derechos y obligaciones generales de los ciudadanos y del Estado de forma particularmente compleja y delicada principalmente porque estas manifestaciones públicas pueden incluir situaciones de reclamo y protesta en las que se plantean conflictos de derechos.

Resulta necesario fortalecer los instrumentos de protección de derechos, regulando de manera consistente el desempeño de las instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas e institucionalizando respuestas estatales no violentas, facilitando, asimismo, un adecuado monitoreo y evaluación de la actuación policial.

Para ello resulta imperioso adecuar el accionar de la Policía Metropolitana, a las disposiciones establecidas en los «Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas», otorgando a esa regulación rango de ley.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires