PERÚ: La Defensoría del pueblo considera necesario agilizar el trámite para las solicitudes de indulto humanitario

El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, expresó su preocupación por los casos de enfermos terminales que no reciben gracias presidenciales y recuerda que mediante Oficio N° 1143-2012-DP, de fecha 27 de agosto del 2012, se solicitó a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, priorizar la atención de estos casos.

En los últimos meses, la Defensoría del Pueblo, conoció diversos casos de internos e internas que solicitaron la concesión de indultos humanitarios, los cuales fueron remitidos a la Comisión de Gracias presidenciales para su evaluación. Pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, éstos no han sido resueltos, habiendo tomado conocimiento que algunos solicitantes han fallecido sin haber recibido repuesta a su pedido.

La reclusión de individuos, cuya salud se encuentra seriamente comprometida, implica una mayor afectación a su situación personal, por lo que la privación de libertad pierde su objeto y todo intento de resocialización resulta insostenible. 

Dentro de este grupo de personas encontramos a los internos y las internas con enfermedades consideradas graves cuyas condiciones inadecuadas de detención podrían empeorar su deteriorado estado de salud.

Sobre la necesidad de prestar importancia a este tema, la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N° 154 de octubre del 2011, recomendó al Poder Ejecutivo, «reimpulsar los mecanismos para el ejercicio de la gracia presidencial por razones humanitarias (enfermos graves, adultos mayores)».

Cabe recordar que el fundamento político-criminal de Indulto Humanitario se encuentra en el respeto a la dignidad de la persona humana, fundamento y razón del Estado. El Tribunal Constitucional, sobre este particular ha sostenido: «(…) la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal), tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial”. 

En base a lo mencionado y al carácter excepcional de esta Gracia Presidencial, el Defensor del Pueblo reitera la necesidad de tramitar los pedidos en el menor plazo posible, y así evitar la muerte de personas privadas de libertad gravemente enfermas en las cárceles del país.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú