JUJUY: El Defensor exige mayores controles reales, legales y preventivos

Desde esta Defensoría hace mucho tiempo se vienen exigiendo controles reales y legales para tratar de prevenir los innumerables accidentes en las rutas que cumplan esos controles con
todas las leyes vigentes, tanto nacionales como provinciales.

Esta Institución se encuentra abocada al estudio e investigación de tránsito y seguridad vial. Por ese motivo, habíamos dado a conocer públicamente nuestra Resolución Nº 163-DPJUJ-09 donde decimos que los únicos controles de tránsito que son eficaces para evitar accidentes son los preventivos, legales y reales.

No avala Las fotomultas ilegales que son represivos, recaudatorios y meros peajes virtuales ilegales, siempre y cuando cumplan con las normativas vigentes en forma justa, continua y sin excepciones para contribuir su afianzamiento como habito en los conductores de rutas.

Estamos en contra de todos aquellos controles ilegales e inconstitucionales que violan todas las leyes vigentes y los derechos de los supuestos infractores, estamos en contra de supuestos controles virtuales ilegales que solamente son peajes y negocios oscuros de unos pocos, que son las fotomultas implementadas en la provincia que violan innumerables derechos como:

1) la ilegalidad del procedimiento de sanción y cobro del sistema de fotomulta ubicados a orillas de las rutas nacionales 9 y 34 falta de competencia de los municipios o comisiones municipales en rutas nacionales

2) falta de autorización expresa de los organismos nacionales, como por ejemplo la Dirección Nacional de Vialidad, ausencia de señalización reglamentaria, falta de otorgamiento de extensión de jurisdicción, según el Art 71 de la Ley Nacional de Tránsito, falta de modelo de acta única de infracción, notificaciones de los municipios tres meses después a los supuestos infractores, falta de notificación al REPAT y RENAT ( registro provincial y nacional de antecedentes de tránsito respectivamente), falta de autorización de Occovi ( Órgano de control de concesiones viales), y al SINALIC (sistema nacional de licencias de conducir), la falta de derecho a defensa , art. 18 de la Constitución nacional

3) Se omite notificar al supuesto infractor del acta en el momento de comisión de la falta

4) Todo este comportamiento genera una inseguridad jurídica porque lesiona garantias constitucionales del ciudadano porque aplican multas sistemáticas que se encuentran previstas en las normativas vigentes pero que no respetan el debido proceso

5) perjudican al erario publico

6) sancionan solo a ciudadanos que no residen en esta provincia violando garantías constitucionales

7) cobran multas que no son los impuestos por las autoridades competentes

Con respecto a las ordenanzas que avalan el sistema son inconstitucionales porque violan los derechos constitucionales de los ciudadanos o presuntos infractores, al impedir el derecho de defensa, negando la prorroga de jurisdicción y declarando que las actas contrarían al código civil al declarar ejido urbano al declarar un tramo dela ruta provincial que pertenece al estado nacional.

Todo esto constituye un abuso de autoridad (según art. 248 del Código Penal) y exacciones ilegales 8 Art. 266 y 267 del código Penal),lo que se resumen en delitos contra la administración pública, configurados en el Código penal.

El artilugio montado (negocio) a través de las empresas que prestan asistencias técnica y legal se compone por: la empresa que aporta el cinemómetro, controlador de velocidades, la empresa que lleva adelante la confección de las actas de constatación que remite notificaciones a los supuestos infractores y además les brinda el apoyo legal y técnico y logístico.

Por ello decimos que es un accionar ilícito aunque este disimulado con otros fines que lo convierten en un mero peaje virtual, ilegal e inconstitucional con el solo fin recaudatorio y no funcionan como preventivos , sino como represivos y recaudatorios violando los espíritus de las leyes provinciales y nacionales que es la prevención de los accidentes de siniestralidad para reguardar la vida.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy