PAÍS VASCO: Declaración Institucional del Ararteko

El Ararteko o defensor del pueblo de Euskadi, alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos constitucionalmente protegidos, cree oportuno reiterar, a través de esta Declaración Institucional, algunos de los argumentos expuestos en un artículo de opinión hecho público el pasado 26 de enero sobre la situación de las personas que se hallan en prisión por la comisión de delitos relacionados con la actividad terrorista de ETA.

Aun cuando los crímenes y los delitos cometidos por estas personas sean particularmente execrables y crueles en algunos casos, entendemos que el Estado democrático de Derecho ha de hacer valer su inmensa superioridad moral aplicando la legislación penal-penitenciaria con criterios asimilables a los del resto de los penados, y según principios básicos del Derecho como el de humanidad de las penas, o el que dicta que el sentido de las penas ha de ser su utilidad social de cara a la prevención de los delitos y a la reinserción.

Por otra parte, hay que remarcar que el contexto, la realidad social del momento y la finalidad de las leyes representan criterios fundamentales de la hermenéutica jurídica a la hora de interpretar y aplicar las leyes, y que, en consecuencia los mismos habrían de ser tenidos muy en cuenta en estos tiempos nuevos de ausencia de actividad terrorista.

Las consideraciones precedentes deberían a nuestro juicio ser valoradas, de forma preferente e inmediata, a efectos de aplicar lo que la Ley dispone en relación con las personas presas que padecen enfermedades muy graves e incurables. El art. 92-2 del Código Penal ordena que, en tales casos, la Administración Penitenciaria «elevará el expediente de libertad provisional, con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».

Entendemos que, en aplicación de los criterios interpretativos expuestos, dicha peligrosidad criminal no puede ser ponderada, en el momento actual, sin tener presente la declaración expresa de ETA de cese definitivo de su actividad terrorista.

El último párrafo de este artículo permite, además, agilizar el trámite «si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente». A falta de los resultados de las últimas pruebas médicas que se le han practicado al preso Iosu Uribetxebarria Bolinaga, todo parece indicar que en el mencionado interno concurren las circunstancias que deberían conducir a la concesión de la libertad condicional.

Debemos solicitar, en consecuencia, que la Administración Penitenciaria y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional agilicen al máximo los trámites para una pronta resolución sobre la libertad condicional de Uribetxebarria. Asimismo, entendemos que debemos demandar a las citadas instancias que estudien la situación de los demás internos de ETA que padecen enfermedades muy graves, en aras del estricto cumplimiento de las previsiones legales a las que nos hemos referido.

El derecho a la salud es uno de los derechos más básicos del ser humano. Aun cuando respetamos su decisión personal de hacer una huelga de hambre para reclamar su excarcelación, queremos pedir a Iosu Uribetxebarria que reconsidere su decisión para no infringir daños irreparables a su salud, y al mismo tiempo para que de esta manera se contribuya a que las circunstancias en las que la Administración Penitenciaria y la Justicia deben adoptar sus decisiones sean las más adecuadas posibles.

FUENTE: Ararteko