MICHOACÁN: Detención ilegal, tortura y abuso de autoridad por parte de elementos de la Policía Municipal de Indaparapeo

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) giró la recomendación 056/09 en contra de elementos de la Policía Municipal de Indaparapeo, por detención ilegal, tortura y abuso de autoridad.


Ante el organismo protector de los derechos humanos en la entidad se presentó María Consuelo de Lira Ortega, quien presentó queja en contra de elementos policíacos que estuvieron laborando el día siete de diciembre del 2008, por hechos presuntamente violatorios de Derechos Humanos, que se hacen consistir en golpes, amenazas y ejercicio indebido del servicio público.

 

En su relatoría de hechos, la quejosa señala que por varios meses enfrentó problemas con una mujer del mismo municipio, y que el día siete de diciembre se encontraba en la plaza municipal con su sobrina y volvió a enfrentarse con dicha persona, llegando a insultos de manera verbal y física.  

 

Posteriormente, al ir caminando para llevar a su sobrina a su casa, se le acercó una unidad de la policía municipal de Indaparapeo, con seis elementos, así como la persona con la cual había tenido el problema y quienes le indicaron que se subiera a la unidad porque tenía un problema que arreglar.

Desde el momento en que se subió a la patrulla, dos policías municipales de sexo femenino la comenzaron a golpear en las dos piernas y le dijeron con palabras altisonantes que debía ir acostada y continuaron golpeándola de las rodillas hacia abajo. Al llegar a la presidencia municipal, la bajaron de la patrulla de forma violenta y la trasladaron al interior, donde las policías de sexo femenino la tomaron por los brazos y la empujaron hacia adelante, cayendo de rodillas.

Después la levantaron, la pusieron con la cara hacia la pared y en ese momento la amenazaron con golpearla y la empezaron a agredir física y verbalmente, pegándole en la cara y el cuerpo, tirándola boca arriba y continuando con la agresión propiciada por parte de dos policías municipales de sexo femenino y uno más de sexo masculino, quien se encargó de las amenazas y las agresiones verbales para después dar la orden de trasladarla a las oficinas.

Estando en las oficinas, les comentó a los policías municipales involucrados que los iba a demandar, contestándole que no podía hacer nada ya que ellos eran la autoridad y que se quitara los tenis porque la iban a llevar a las celdas del municipio, lo cual hicieron de forma violenta y con agresiones verbales. Después de aproximadamente una hora de estar encerrada, la dejaron salir sin pagar ninguna fianza.

Por estas acciones, el organismo protector de los derechos humanos en la entidad giró la recomendación 056/09 con cinco puntos. En el primer punto se le solicita al Ayuntamiento de Indaparapeo se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los policías municipales Jesús Rodríguez Centeno, Guadalupe Barrera, Verónica Aguilar y Antonio Pérez.

El  segundo punto indica que para que se respete el derecho a la integridad física el Director de Seguridad Pública del citado municipio deberá ordenar a los elementos bajo su mando que cuando se encuentren en funciones deben tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas que tienen bajo su custodia en calidad de detenidos, absteniéndose de todo momento de no infringir golpes, azotes y cualquier otro castigo físico.

La recomendación precisa que el Director de Seguridad Pública deberá supervisar, controlar y vigilar que los agentes policíacos se sujeten en sus actividades a los principios constituciones rectores de la función policial como son legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, para lograr lo anterior deberán participar en cursos de capacitación y actualización  con temas como respeto a las garantías individuales y Derechos Humanos.

Finalmente la recomendación señala que el gobierno municipal deberá establecer los mecanismos idóneos para que los servidores públicos municipales den respuesta oportuna a aquellos requerimientos emitidos por la CEDH para así se rindan puntualmente los informes en relación a hechos violatorios de los Derechos Humanos conforme a los plazos establecidos por el organismo.

El Ayuntamiento de Indaparapeo, aceptó pero no remitió pruebas del cumplimiento de los puntos incluidos dentro del documento, por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su  publicación.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán