ARAGÓN: Deficiencias en los depósitos municipales de detenidos

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha hecho público hoy un Informe sobre los depósitos municipales de detenidos de la comunidad autónoma de Aragón elaborado con el objetivo de recoger la situación en la que se encuentran actualmente estas instalaciones.

Para ello, El Justicia se ha dirigido a los ayuntamientos de los municipios que, por ser cabeza de partido judicial y no existir en el término municipal ningún establecimiento penitenciario, tienen encomendada la competencia delegada de la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial. Con el fin de completar la información escrita recibida, personal de la Institución ha visitado todas las dependencias.

El resultado de esta actividad es un Informe que recoge, entre otras reflexiones, las impresiones de las visitas a los depósitos de Ejea de los Caballeros, Monzón, Barbastro, Calatayud, Alcañíz y Fraga.

Los datos más recientes de la ocupación de estas instalaciones reflejan que, en 2010, el depósito de Ejea registró 77 ingresos de detenidos a disposición judicial; Monzón, 124; Barbastro, 53; Calatayud, 15; Alcañiz, 91 y Fraga, 20.

En cuanto al perfil de las personas detenidas y a los tipos delictivos más frecuentes, los responsables policiales consultados coinciden en destacar el incremento en el porcentaje de personas extranjeras que son objeto de detención (especialmente en localidades donde hay un mayor nivel de asentamiento de esta población), así como el aumento significativo de los delitos relativos a la violencia doméstica, siendo en varios municipios la primera causa de las detenciones que se producen.

La primera conclusión que llama la atención del Justicia, es que la Administración estatal competente no ha definido cómo debe producirse esta delegación, ni ha dado instrucciones técnicas a los municipios, ni realiza inspecciones para comprobar el modo en qué se está llevando a la práctica.

Por otro lado, no existen normas que coordinen y unifiquen las actuaciones de la Policía Local y del funcionamiento de los depósitos, de modo que cada municipio actúa según su criterio. En opinión del Justicia, “la Administración penitenciaria debería prestar a los responsables de los depósitos la asistencia técnica y jurídica necesaria para que funcionen con las debidas garantías”

Para financiar este servicio, la Administración penitenciaria entrega una cantidad por detenido y día para gastos de alimentación y estancia de los detenidos y mantenimiento de las instalaciones que asciende a 35.44 euros y que resulta insuficiente según opinión generalizada de todos los responsables municipales consultados.

En este sentido, Fernando García Vicente recuerda que para realizar la función correctamente se necesitan instalaciones adecuadas, medios de vigilancia y protección, suministro alimentario, desinfección y limpieza y efectivos policiales que realicen funciones de policía judicial, sin merma de las propias de policía local. Por ello, y con el fin de que se revise esta cantidad, El Justicia ha remitido el Informe al Defensor del Pueblo para que, a su vez, se dirija a la Administración penitenciaria competente y adecue los medios humanos, materiales y económicos a las exigencias legales.

Precisamente, la imposibilidad de cumplir estas exigencias ha determinado que los municipios de Tarazona, Calamocha, Jaca, La Almunia de Doña Godina y Boltaña, no dispongan de este servicio. En su informe, El Justicia les recuerda la obligación legal de asumirlo en el momento en que la Administración penitenciaria les dote de los medios suficientes.

En la mayoría de los casos, las condiciones materiales y de habitabilidad de los depósitos no son las adecuadas para el cumplimiento de la normativa penitenciaria: suelen situarse en sótanos, las celdas son pequeñas y no existe separación por sexos; en algunos casos carecen de ventilación, luz natural, calefacción o agua corriente; no suelen disponer de duchas, y las colchonetas y mantas no presentan un nivel higiénico saludable.

Otro problema detectado en las visitas a estas instalaciones, es la asistencia sanitaria. Al no contar los depósitos con los medios personales y materiales adecuados, se presenta el problema de los traslados a centros médicos, con la consiguiente necesidad de efectivos disponibles. En los casos, en los que se solicita la presencia del facultativo, son frecuentes las reticencias e incluso la negativa.

Solamente Ejea de los Caballeros dispone de un reglamento de organización y funcionamiento del depósito, régimen jurídico y derechos y deberes de los detenidos y del personal encargado de su custodia, lo que ha llevado al Justicia a proponer al resto de ayuntamientos que elaboren y aprueben una norma similar.

Además, los miembros de las policías locales carecen de la formación necesaria para asumir funciones de Policía Judicial, por lo que El Justicia ha propuesto a la Administración autonómica que les facilite cursos específicos en colaboración y coordinación con los ayuntamientos.

FUENTE: Justicia de Aragón