CATALUÑA: Todos tendríamos que poder ejercer el derecho de acceso a la información pública

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarlaEs necesaria una ley específica que regule el derecho de acceso a la información de manera completa, unitaria y coherente con los parámetros europeos.

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha presentado hoy al vicepresidente primero del Parlamento, Lluís Maria Corominas, un informe monográfico sobre el derecho de acceso a la información pública. El documento, a partir de la experiencia en la tramitación de quejas de personas a quienes se les ha denegado el acceso a determinada información pública, pone en evidencia las dificultades que la regulación vigente, parcial y dispersa, plantea para defender este derecho.

El Síndic propone establecer una regulación completa del derecho de acceso a la información pública. Esta regulación debe tener en cuenta que el acceso a la información pública es un requisito para el control democrático del poder público y para garantizar una participación de calidad de la ciudadanía en la vida pública.

El Síndic recomienda que la ley incluya la obligación de difundir información de interés público, como manifestación del principio de transparencia y también de eficiencia, ya que una actividad intensa de difusión –facilitada por las tecnologías de la información y de la comunicación– reduciría la necesidad de peticiones expresas e individuales de acceso. 

Según el síndic, “es precisa una ley que regule específicamente este derecho, ya que actualmente ni en Cataluña ni en el Estado español existe regulación alguna. Es necesario dejar de estar en la cola de Europa en estos temas y, por ello, debe corregirse el hecho de ser uno de los pocos países que no ha formalizado el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos y que aún no ha legislado  de acuerdo con las disposiciones que contiene el Convenio”.

El informe del Síndic recoge diversas recomendaciones sobre los contenidos que la nueva regulación debería incluir. Algunas de las propuestas son:

 Cualquier persona debería poder solicitar el acces so a la información pública sin necesidad de acreditar ningún interés personal ni motivar su petición;

 La regla general debe ser permitir el acceso a la información, y la denegación debe ser excepcional;

 Lo que debe ser relevante a efectos de la aplicación de la ley es que la información haga referencia a actividad pública;

 Una información no definitiva, preparatoria, que sea de interés público, no tendría que quedar excluida del  acceso por este carácter auxiliar, salvo que pueda comportar algún perjuicio para otros derechos o intereses y la exclusión sea necesaria para protegerlos;

 La ley debe articular mecanismos para permitir la aplicación proporcional cuando el acceso entra en conflicto con otros derechos;

 El plazo para resolver debería ser de 15 días, tal y como prevén las instituciones comunitarias. El silencio debe ser positivo, sin necesidad de actuaciones adicionales o confirmatorias;

 El acceso a la información debe ser gratuito;

 Una autoridad independiente debería asumir la tarea de promover el derecho de acceso y revisar los supuestos en que la Administración los haya denegado, previamente a la vía judicial;

 El derecho de acceso a la información y el derecho a la intimidad son derechos complementarios y tienen que dejar de ser considerados antagónicos. En ningún caso el derecho a la intimidad puede ser un límite absoluto al derecho de acceso, es preciso buscar una aplicación ponderada y proporcional en el ejercicio y la garantía de ambos derechos.

 Como ya se destacó con motivo de las Jornadas sobre A cceso a la Información Pública, organizadas por el Síndic en el mes de mayo de 2010, también es preciso vencer una cultura administrativa tradicionalmente reticente a permitir el acceso a la información de la que dispone.

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya