HONDURAS: Cuestionan mecanismo de legislar en “secreto”

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio, cuestionó hoy que en ninguna democracia, el Poder Legislativo convierte en secreto de orden público las cosas sobre las que quiere legislar.

Custodio criticó la secretividad con que el legislativo está manejando algunas reformas constitucionales encaminadas a ampliar el período de detención y lo relativo a la intervención de las comunicaciones privadas, como medidas para enfrentar la ola de criminalidad que se vive en el país.

Consultado al respecto, el Ombudsman hondureño, respondió que no acostumbra opinar sobre lo que no conoce, lo que no ha leído o no ha estudiado ni ha tenido el espacio para reflexionar en cuanto a las consecuencias. “Me declaro ignorante de qué es lo que pretende el Poder Legislativo y hago la crítica pública que en ninguna democracia real, el Poder Legislativo hace un secreto de orden público de las cosas sobre las cuales quiere legislar”, declaró.

En su criterio, Honduras es un pueblo mal informado en cuanto a la agenda legislativa porque entonces los medios de comunicación no le  pueden informar al pueblo sobre de qué se trata cada cosa en el Poder Legislativo. Cuestionó la falta de socialización de las leyes en el país porque muchas cosas se están legislando en secreto y cuando acordamos, de la noche a la mañana aquí están vigentes las cosas.

Se ha dado el caso, dijo Custodio, que ni siquiera se publican las sentencias de la Corte Suprema de Justicia cuando las mismas ya son firmes y que tienen la obligación de  publicarlas en el diario oficial La Gaceta. En un sistema como éste, señaló, a veces guardo silencio porque ya estoy cansado de decir las cosas como deben ser hechas pero no se hacen.

Al parecer, las reformas constitucionales para ampliar el período de detención y la intervención de las comunicaciones privadas, serán presentadas en las sesiones que el Congreso Nacional realizará esta semana en La Ceiba, departamento de Atlántida, en el marco de la celebración del carnaval ceibeño. Para frenar la tradicional comisión de abusos y arbitrariedades  de parte de algunas autoridades, la Constitución de la República en su artículo 71 establece que “Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta  a la orden de autoridad competente para su juzgamiento…”.

Todos sabemos, dijo Custodio, que una reforma de tal naturaleza no es una respuesta de efectos inmediatos, porque además de necesitarse los dos tercios de votos de los diputados en la presente legislatura, su ratificación solo sería posible hasta el próximo año.

Algunos sectores consideran que la reforma constitucional no sería una respuesta inmediata a un problema como la violencia delincuencial que de manera mediática se presenta.

Para otros, este tipo de soluciones de ninguna manera pueden suponer la anulación del Estado de derecho, al suprimir mediante reformas de ley derechos y garantías tutelados en la Constitución de la República y tratados internacionales suscritos por Honduras.

Según el Ombudsman hondureño, “no  se debe pretender, bajo ningún precepto, que la norma se ajuste al actuar de los hombres, porque son los hombres con su actuar los que deben ajustarse al contenido exacto de la norma”. Con relación a la intervención de las comunicaciones, la misma Constitución de la República establece en el artículo 100 que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial…”.

Para el titular del CONADEH, un derecho importante de la persona humana es el derecho a la confidencialidad en sus comunicaciones y que  cualquier forma de intervención de esa privacidad es un atentado a los derechos Humanos, lo practique  quien lo practique, se trate de un gobierno civil o de un gobierno militar.

FUENTE: CONADEH. Honduras.