HIDALGO: Libertad de Expresión

Celebrar un acontecimiento de la envergadura del rimbombantemente llamado Día  de la Libertad de Expresión cuando, tristemente, hemos visto y palpado las  despreciables agresiones hacia periodistas a lo largo y ancho del mundo y que, en no  pocos casos, han costado incluso la vida de quienes viven para informar, opinar y narrar acontecimientos de trascendencia social, se vuelve un acto de  repulsiva incongruencia.

Observar las muertes de reporteros  corresponsales en países como Irak es ya una costumbre que agrava y agravia al mundo periodístico que, lamentablemente,  para defenderse de cañones, tanques, fusiles y demás armas  bélicas solo cuanta con dos elementos propios de este  calificado como el mejor oficio del mundo: la pluma, y la verdad. Cuando la una falta a la otra, el periodismo cae en un vicio que provoca que la tan internacional libertad  de expresión quede en palabrería muerta.

En  nuestro país, la libertad de expresión ha sufrido serios y preocupantemente frecuentes atentados que han cobrado la vida de periodistas y comunicadores en distintos estados, atribuidos, en su mayoría, a  tentáculos manejados por el narcotráfico, que, en aras de proteger sus ilícitos intereses, procuran silenciar a quienes  de manera “incómoda” difunden  identidades, enroques, intercambios, protecciones, y demás “negocios”  de la poderosa, muy poderosa y violenta industria del narcotráfico. Sin embargo, no podemos soslayar el hecho de que las mafias de la droga actúan bajo el cobijo de autoridades corruptas que permiten y solapan el mortuorio  fin de acallar  a quienes a través de su expresión periodística pueden “echar a perder” un negocio de incalculable ganancia.

Esta lamentable realidad que vivimos se complementa con el hecho de que no toda la mordaza aplicada a los periodistas en nuestro país tiene forma de metralla, otra, no tan violenta pero igualmente denigrante, aparece con la hermosa cara de la dádiva, de la prebenda que busca cohechar  la libertad de expresión natural, o así debiera serlo, del periodismo; o, en su defecto, aparece también cuando el poder público ejerce su fuerza pretendiendo, para salvaguardar intereses u ocultar ineficiencias, censurar, limitar o modificar  el contenido de un cuerpo periodístico bajo argumentos que por muy convocados no dejan de ser peregrinos.

Lejos de discursos megalómanos y demagógicos, la  Declaratoria Universal de los Derechos Humanos cita, en su artículo diecinueve, que  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye el no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones  y difundirlas, sin limitación alguna de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La CDHEH, en  conjunto con todos los organismos públicos  encargados de la vigilancia en esta materia en el país, ha instaurado programas de difusión y aplicación de los derechos humanos de los periodistas en virtud de amparar su cada vez más restricta libertad de acción y trabajo. La autoridad, sea del nivel que sea, deberá procurar ya no atentar contra el libre ejercicio del periodismo, ni ejercer actos de censura o ataque, sean estos, también, del nivel que fueren.

El periodismo es una actividad que consiste en recolectar, sintetizar, jerarquizar y publicar información relativa a la actualidad. Para obtener dicha información, el periodista debe recurrir obligatoriamente a fuentes verificables o a su propio testimonio. La base del periodismo es la noticia, pero comprende otros géneros, muchos de los cuales se interrelacionan, como la entrevista, el reportaje, la crónica, el documental y la opinión. El periodismo puede ser informativo, interpretativo o de opinión. La información es difundida por medios o soportes técnicos, lo que da lugar al periodismo gráfico, la prensa escrita, el periodismo radiofónico, el audiovisual (mediante televisión y el cine) y el periodismo digital o multimedia. En nuestro país, la libertad de expresión está consagrada en el siguiente precepto Constitucional:
Legislación Federal (Vigente al 1 de abril de 2010)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 7
  Folio: 8176
ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.

 LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, “PAPELEROS”, OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS.

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

Derecho Humano:
En el Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, se lee: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Artículo 13. señala:
“Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás,
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.”
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o “derechos a la libertad de…”, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de…) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, expresa en su Artículo 11:
“Protección de la honra y de la dignidad”.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el “Derecho de rectificación o respuesta”, dice:
“Derecho de rectificación o respuesta” (de réplica)

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.”
 

FUENTE: CDH del Estado de Hidalgo, México.