ARGENTINA: Río Negro accede al pedido del Defensor del Pueblo de la Nación por la Comunidad Mapuche

El Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de la provincia de Río Negro (CODECI) resolvió reconocer la personería jurídica de la Comunidad Mapuche Tambo Báez, tal cual había sido solicitado tiempo atrás por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

En el año 2013, representantes de la Comunidad Mapuche Tambo Báez, residentes en la Ruta Provincial Nª 79, Lote 94, Colonia Agrícola Nahuel Huapí, del departamento rionegrino de Bariloche, denunciaron ante el Defensor del Pueblo que el CoDeCI y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no reconocían la personería jurídica de la Comunidad.

Señalaron que como el Consejo no procedía a inscribirlos en el Registro respectivo recurrieron ante el INAI, para que éste proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI). Sin embargo, el INAI tampoco accedió, alegando que habría una superposición territorial con otra Comunidad.

La Comunidad Tambo Báez, en su reclamo ante la Defensoría del Pueblo, indicó que ostentó la ocupación tradicional del territorio referido hasta la década del ´70, momento en el cual el Estado Nacional comenzó a llevar adelante medidas para desalojarlos. La situación empeoró después de junio de 2006, cuando fue ejecutado el desalojo de la Comunidad por una causa judicial promovida por el Ejército Argentino.

En tal contexto, refieren que terceros ajenos a la Comunidad ingresaron y ocuparon parte de su territorio. Si bien dicho proceso judicial fue suspendido el 20 de abril de 2011 con causa en lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26.160, el CoDeCI informó en ese proceso de la ocupación del territorio por parte de otra comunidad indígena. Cabe mencionar aquí que dicha Ley fue promulgada en noviembre de 2006, unos meses después de haber sido desalojada la Comunidad Tambo Báez.

Así, en 2013, con el fin de superar el supuesto conflicto existente entre las comunidades, el INAI y el CoDeCi arbitraron los medios para desarrollar un proceso de mediación entre ambas, en el cual participó la Defensoría del Pueblo de la Nación, miembros de las comunidades involucradas en el conflicto, representantes del CoDeCI (incluida su presidenta), del INAI, del Consejo de Participación Indígena (CPI) por el Pueblo Mapuche de la Provincia de Río Negro, de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche de la Zona Andina, del Consejo Asesor Indígena, del Espacio de Articulación Mapuche de Bariloche y, finalmente, algunos miembros de otras Comunidades Indígenas Mapuches de la zona.

Tal proceso concluyó sin que fuera posible arribar a una solución amistosa entre ellas, por lo cual, frente al posterior silencio de la administración, en noviembre de 2013, esta Defensoría requirió formalmente al INAI y al CoDeCI, entre otras cuestiones, que señalen la resolución a adoptar en torno a la registración de la Comunidad Tambo Báez.

Cabe agregar que la obligación de reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas se encuentra establecida en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y posee como fundamento el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Este mandato constitucional obliga al Estado a reconocer la institucionalidad indígena en sus propios términos, en tanto poseen una realidad jurídica propia y anterior a los registros estatales.
Así, no se les «otorga» la personalidad sino que simplemente se registra, con lo cual tal registración, sólo constata su preexistencia. De esta forma, la inscripción en un registro nacional o provincial es un acto que formaliza el reconocimiento de su preexistencia, a lo cual se encuentra obligado tanto el Estado Nacional como los estados provinciales.

En este sentido, el inciso 17 del art. 75 de la Constitución Nacional establece que «[l]as provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones». Entonces, si bien el Estado Nacional se encuentra obligado a reconocer y registrar la personería jurídica de las Comunidades Indígenas, las Provincias también pueden realizar tal inscripción, siempre y cuando cumplan con los principios y derechos establecidos por el texto Constitucional y los acuerdos internacionales, especialmente el Convenio Nº 169 de la OIT.

Si bien la existencia de un conflicto territorial no puede obstaculizar la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Mapuche Tambo Báez, menos podría hacerlo cuando durante el proceso de mediación realizado durante septiembre de 2013 distintos miembros de organizaciones y comunidades Mapuches manifestaron que es Tambo Báez la que ha ostentado la ocupación tradicional del territorio ubicado en la Ruta Provincial 79, Lote 94, Colonia Agrícola Nahuel Huapi, Departamento de Bariloche.

Por ello, en julio de 2014 el Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó al INAI a proceder a la inscripción de la Comunidad Mapuche Tambo Báez en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y a ejecutar el relevamiento técnico – jurídico – catastral dispuesto por la Ley Nº 26.160, con notificación al CoDeCi.

Y fue así que por Resolución 117/2014 – CODECI, el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de la provincia de Río Negro resolvió dar por cumplidas las condiciones para el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Mapuche Tambo Báez y girar las actuaciones a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, a fin de que proceda a inscribir a la dicha comunidad con domicilio en Colonia pastoril Nahuel Huapi, Lote 94, Depto. de Bariloche.

Esta Defensoría celebra la resolución del CoDeCi y destaca que éste, en sus considerandos, alude haber tomado conocimiento del exhorto del Defensor del Pueblo de la Nación al INAI, a la vez que afirma que «siendo que la personería jurídica es un mandato constitucional de carácter operativo, que implica reconocer la institucionalidad indígena en sus propios términos, la Comunidad reúne las condiciones para el ejercicio del derecho de reconocimiento de su personería jurídica».

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina