CANARIAS: El Diputado del Común pide que se elimine el requisito de tener residencia en España para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

El Diputado del Común ha solicitado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias que inicie los trámites para modificar el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, con el fin de suprimir el requisito de la residencia legal para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de esta Comunidad.

Este apartado recoge textualmente que «los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España». Para Jerónimo Saavedra el requisito de la residencia legal en España, introducido por la Ley Canaria 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, está «en franca contradicción» con el propio preámbulo de esta Ley, donde se pone de manifiesto que pese a que el matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante, sin embargo, a raíz de los cambios surgidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos.

El Diputado del Común señaló además que esta Ley tiene su justificación en el artículo 9.2 de la Constitución española, «donde se obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que todo individuo goce de plenas condiciones de libertad e igualdad efectivas y reales, así como a actuar contra los obstáculos que impidan la plenitud de este derecho, en concordancia con el artículo 1.1 de la Carta Magna, como valor superior del ordenamiento jurídico».

En la resolución que ha remitido el Comisionado Parlamentario a la Consejería, precisan, además, que «no cabe coartar el derecho a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho a los solicitantes, exigiendo un documento que no se pide en el expediente matrimonial».

Por último, el Diputado del Común sostiene que «el requisito de la residencia legal, no sólo obstaculiza la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de los solicitantes, cuando uno de ellos es extranjero, sino que impide, de facto , la inscripción, afectando dicha actuación, además, a ciudadanos españoles en todos aquellos supuestos en los que, como el que nos ocupa, uno de los miembros de la pareja sea español y no resida en alguna de las comunidades autónomas en las que no se exige, vulnerando, con ello, el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española».

 

FUENTE: Diputado del Común