SINALOA: Derechos de los Pueblos Indígenas

En 1992 se reformó el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconociéndose expresamente que México es una nación pluricultural y que todas las comunidades indígenas podrán acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Paulatinamente el reconocimiento de sus derechos es cada vez mayor. En la solución de conflictos del ámbito penal, por ejemplo, algunos de los artículos contemplados en el Convenio Sobre Pueblos Indígenas señalan que “cuando se castigue a un indígena por un delito, deberán de tomarse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, deberán preferirse otros castigos distintos al encarcelamiento”; en tanto que en su artículo 12 establece que “Para garantizar a los indígenas el respeto a sus derechos, el Estado les deberá proporcionar un intérprete o traductor que los auxilie a comprender y hacerse comprender en términos legales”.

Por su parte, en materia educativa, la Ley General de Educación establece en la fracción IV de su artículo 7º, que se promoverá mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Asimismo, se establece que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español, situación que ha fomentado el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas En nuestro país y particularmente en Sinaloa, se han dado pasos significativos  en cuanto a Reformas a favor de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en  Sinaloa el 26 de mayo del 2008 se reformó el artículo 4to. Bis B de nuestra Constitución Local, reconociendo lo siguiente:

“En el Estado de Sinaloa se reconoce el pluralismo cultural y el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”.

Así pues, los grupos indígenas Mexicanos no son un sector aparte de nuestra población, sino parte de un universo que goza de la protección a sus derechos humanos y su dignidad humana.

http://www.cedhsinaloa.org.mx/publicaciones/boletines/184.pdf

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa