ECUADOR: Defensoría pide no discriminación de refugiados en el sistema financiero

A pedido de la dpe, el sistema financiero abre la posibilidad de que refugiados hagan transferencias financieras. El pasado 1 de junio y como parte de un seguimiento del caso, la Dirección de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador –dpe- volvió a remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros el pronunciamiento defensorial de 2010 mediante el cual se recomienda a este organismo de control que se permita a las personas con status de refugio el acceso al sistema financiero nacional.

El numeral quinto de dicho pronunciamiento de la dpe exhorta a la Superintendencia de Bancos y Seguros para que emita una resolución en la cual se disponga que las normas y procedimientos internos de las instituciones financieras públicas o privadas no podrán contener disposiciones discriminatorias que limiten el acceso al sistema financiero a personas por el hecho de de ser refugiadas reconocidas por el Ecuador.

 

En tal virtud, el 28 de junio pasado, el Econ. Carlos Vaca Carrillo, intendente nacional de instituciones financieras, remitió una circular en la cual se dispone a todas las instituciones del sistema financiero nacional, bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, se operativice el acceso de los titulares de la visa 12-IV (refugiados) a todo tipo de servicios financieros.

 

“Lo señalado no limita la aplicación de las políticas de control de riesgos ni de prevención de lavado de activos que dentro del ámbito legal y normativo vigente, apliquen todas las entidades del sistema financiero controlado, de manera general, para todos sus clientes y usuraos”, señala dicha circular.

 

El intendente además dispone en esta circular que se considere como documento de identificación el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con el cual se acredita a su titular poseer la calidad de refugiado. Este documento será válido para todas las operaciones que realicen las personas con status de refugio en las instituciones controladas de acuerdo con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Ecuador