PERÚ: Defensoría del Pueblo expresa preocupación por situación de compatriotas en Georgia, Estados Unidos

La Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Gisella Vignolo, remitió un oficio a la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual expresó su preocupación por la reciente aprobación de la Ley HB 87 del Estado de Georgia, EE.UU., que contempla entre sus disposiciones la posibilidad de que la Policía pueda verificar el estatus migratorio de las personas extranjeras “bajo la sospecha razonable de estar en el país de modo ilegal”.

Cabe recordar que un primer antecedente se registró en abril del 2010, cuando el Estado de Arizona aprobó la Ley SB 1070, la cual generó el rechazo de diversos países latinoamericanos, entre ellos el Perú. Meses después, un juzgado norteamericano ordenó suspender provisionalmente los efectos de algunas de las cláusulas más polémicas que criminalizan la inmigración. La decisión final de su aplicación está en manos de la Corte Suprema.

Vignolo agregó que, al lado de estas normas, los Estados de Florida, Nuevo México y Texas se encuentran impulsando iniciativas similares que, a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, podrían conllevar a situaciones de afectación de los derechos de nacionales peruanos asentados en dichos estados.

Ante este panorama, la Defensoría del Pueblo solicita la adopción de medidas para atender los problemas que se deriven de la aplicación de la referida norma, y en especial, lo concerniente con la orientación legal y la asistencia humanitaria. Cabe recordar que en el Informe Defensorial N° 146, que analizó la política migratoria del Estado, la Defensoría del Pueblo formuló diversas recomendaciones, entre las principales, que se otorguen mayores recursos a los consulados peruanos en el exterior, a fin de que puedan atender las diversas demandas de nuestros connacionales y, responder de la mejor manera frente a la dación de medidas como las señaladas anteriormente.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Perú.