EL SALVADOR: Pronunciamiento del Procurador en torno a la admisión de inconstitucionalidad de Ley de Amnistia

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. David Ernesto Morales, ante la admisión por parte de la Sala de lo Constitucional de demanda 44-2013, sobre inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, EXPRESA:

Reitera la posición institucional de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) en torno a la Ley de Amnistía de 1993, en el sentido de declarar que diversas disposiciones de la citada Ley contravienen relevantes Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por El Salvador, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[1]

Por tanto, dicha Ley supone un incumplimiento al deber indelegable del Estado de El Salvador de investigar graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno, lo que deviene también en una vulneración de la Constitución de la República, principalmente de los artículos 1 y 2 que consagran la dignidad humana, los derechos fundamentales de las personas y la obligación estatal de protección a los mismos.

Los Acuerdos de Paz de El Salvador en ningún caso previeron una amnistía de tales características, por el contrario, tales Acuerdos establecieron la creación de una Comisión de la Verdad y consagraron en el Capítulo II de los Acuerdos de Chapultepec el principio de superación de la impunidad, el cual preveía juicios ejemplarizantes contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos de ambos bandos.

Las amnistías deberían ser instituciones humanitarias cuyo propósito sea garantizar la reintegración a la sociedad de los ex combatientes tras la finalización de un conflicto armado, pero en ningún caso debe utilizarse para garantizar la impunidad de responsables de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, tal como lo ha sostenido el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros importantes Organismos y Tribunales Internacionales.[2]

El Procurador pide que, por respeto a las miles de víctimas de graves crímenes internacionales ocurridos durante el conflicto armado interno salvadoreño, se permita el normal desarrollo del actual proceso de inconstitucionalidad por parte del tribunal competente y se evite la referencia al mismo con propósitos políticos electorales. En tal sentido, valora positivamente las iniciales reacciones de prudencia por parte de representantes de diferentes partidos políticos.

Asimismo, rechaza las afirmaciones tendentes a sembrar incertidumbre, en el sentido que el impulso de la justicia frente a estos crímenes socava la paz y la estabilidad de la sociedad. Lejos de ello, numerosas experiencias de muchos países desde la Segunda Guerra Mundial demuestran que estos procesos de justicia fortalecen las democracias, facilitan la reconciliación y garantizan la no repetición de hechos semejantes en el futuro.

El Procurador se solidariza con las miles de víctimas sobrevivientes de estas violaciones, quienes de forma legítima aún demandan el conocimiento de la verdad, el acceso a la justicia y a reparaciones adecuadas. Además, trae a cuenta que desde el mes de septiembre de 2000, la Sala Constitucional de ese entonces declaró que la Ley de Amnistía de 1993 era inaplicable ante crímenes de esta naturaleza. Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la Ley de Amnistía de 1993, no debe surtir efectos jurídicos ante este tipo de casos.[3]

En razón de lo anterior, en aplicación del artículo 194.I de la Constitución, así como los arts. 11 ordinales 1°, 2° y 3° y 12 ordinal 1° de la Ley Especial de la PDDH, el Procurador dará seguimiento a los diferentes procesos judiciales y expedientes fiscales, relacionados con graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno y en los cuales se manifiesta la inacción de las autoridades correspondientes.

San Salvador, 23 de septiembre de 2013

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Informes Especiales sobre la Práctica de Desapariciones Forzadas de Personas y Masacres contra población civil en el Contexto del Conflicto Armado Interno Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, con ocasión de conmemorarse este 24 de marzo de 2011 el XXXI aniversario de la muerte martirial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.

Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. párrafo 286.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Sentencia de fondo, reparaciones y costas, del 25 de octubre de dos mil doce. X Puntos resolutivos, párrafo 403, numeral 4, página 148. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia del 1 de marzo de dos mil cinco. XII Puntos resolutivos, párrafo 218, numeral 6, página 106.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador