EL SALVADOR: Pronunciamiento de la PDDH ante el retraso en la elección la Corte de Cuentas de la República

Con base en las atribuciones que se me confieren en el artículo 194, romano I, ordinales 1°, 7º y 10º de la Constitución de la República, de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden de prevenir violaciones a los derechos humanos, ante los acontecimientos que han llevado a que actualmente no se tengan nombrados al Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, expreso:

Una situación de particular importancia para la vida institucional del país acaeció cuando en el mes de enero del presente año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011, que declaró inconstitucional el decreto legislativo N° 762, por medio del cual la Asamblea Legislativa eligió como Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, a los licenciados Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y José Andrés Rovira Canales, estableciendo que el procedimiento de elección no satisfacía las exigencias del artículo 198 de la Constitución al no justificar ni fundamentar la decisión de su elección, resolviendo que la Asamblea debía elegir funcionarios antes del día veintidós de marzo[1].

En cumplimiento a la sentencia, el día veinte de marzo, la Asamblea Legislativa eligió por segunda vez a los licenciados Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda, como Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, respectivamente; Sin embargo, al día siguiente la Sala de lo Constitucional, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia 49-2011, empleó un procedimiento especial, no contemplado en la ley de procedimientos constitucionales, y sin esperar notificación de parte de la Asamblea Legislativa, al considerar que era un hecho evidente que goza de notoriedad general, resolvió que:

«1. Tiénese por no cumplida la sentencia de 23-I-2013, mediante la cual este Tribunal ordenó que la Asamblea Legislativa eligiera al Presidente y a los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, a fin de que completaran el período para que el que los profesionales Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y José Andrés Rovira Canales habían sido electos.
2. Declárase que la elección realizada el 20-III-2013 por la Asamblea Legislativa, a los profesionales Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda como Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, no producen efecto jurídico constitucional alguno, ni tampoco producirán efectos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que ellos emitan a partir de esta fecha, lo cual será verificado por este Tribunal.
3. Cúmplase la sentencia de 23-I-2013, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, a la mayor brevedad posible, para garantizar el normal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República.»

En ese sentido, antes que realizar una valoración de las actuaciones de dos Órganos del Estado, debo exponer mi profunda preocupación, porque a casi tres meses desde la resolución de la Sala de lo Constitucional, la Corte de Cuentas de la República se encuentra en acefalía, situación que a mi criterio es una grave afrenta a la credibilidad de las instituciones del país, al no contar con las personas que ocupen los mas altos cargos de la misma Corte de Cuentas, paralizando su actuación institucional y afectando con ello al sistema democrático en general.

La falta de Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, funcionarios públicos a quienes la Constitución atribuye funciones tan importantes, como la fiscalización de la hacienda pública y la ejecución del presupuesto, así como todas las funciones establecidas en el artículo 195 de la misma Constitución, genera un grave problema de funcionamiento estatal, porque los auditores, jueces, y demás personal de la Corte de Cuentas de la República, actúan en cumplimiento de las atribuciones legales conferidas, pero al no existir nombramiento de los funcionarios en quienes recae la máxima dirección administrativa y jurisdiccional, se interrumpe su normal función, y sus actuaciones se ponen en entredicho y posiblemente llegando a cuestionar su validez. Esta situación incide negativamente en las importantes funciones de contraloría que desarrolla esta institución, al igual que afecta derechos humanos como el de la seguridad jurídica.

En este sentido, la actual acefalía de la Corte de Cuentas de la República, apunta a que existe un debilitamiento de los Órganos Fundamentales del Gobierno, por una parte decisiones legislativas, al nombrar a los señores Magistrados, y por otra decisiones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo violación a la Constitución por los nombramientos realizados por la Asamblea Legislativa; al respecto, considero que en tales actuaciones deben prevalecer principios elementales como el de la seguridad jurídica, que conduzcan con más confianza ciudadana a la construcción de la democracia y al Estado de Derecho; esta es responsabilidad de los Órganos del Gobierno, sin perder de vista que el poder público de estos Órganos deben ejercerlo con independencia, y en ese orden la Constitución faculta para que colaboren entre si en el ejercicio de su función pública, artículo 86 de la Constitución.

Por tanto, considero que ante este impasse tanto legislativo como constitucional, los Órganos Legislativo y Judicial, deben actuar de manera coordinada, no solamente para apoyarse en diligencias rutinarias, propias de su función, ni para negociar resoluciones, sino para resolver una situación de carácter institucional que está afectando los intereses del Estado, sea en el ámbito legislativo o judicial, por supuesto no debe perderse de vista el principio de supremacía constitucional, pero también interpretar el mismo principio de tal manera que el control de la constitucionalidad no vaya más allá de ámbitos propios de otros Órganos que también tienen la función de respetar derechos fundamentales.

En este sentido, considero que la nueva elección de los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, sea ratificando al actual presidente o nombrado a otros, debe hacerse privilegiando el bien común, el interés general, respetando la Constitución en función de la democracia, pero con el fin de contribuir a generar seguridad jurídica y un verdadero Estado Democrático de Derecho, y no fomentar controversias políticas o jurídicas, que en nada contribuyen a resolver esta omisión que está generando afectaciones graves a la institucionalidad del país.

En consecuencia de lo antes expuesto, y con un profundo interés en contribuir a la recuperación de la institucionalidad afectada, hago un vehemente llamado para que:

a) Todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, con urgencia procedan a la elección del Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República; y
b) Con la finalidad que los procesos constitucionales sean más claros, expeditos y evitar interpretaciones diversas, así como señalamientos de posibles intromisiones entre los Órganos Fundamentales del Gobierno en las funciones específicas de estos, recomiendo la revisión y posterior reforma de la Ley de Procedimientos Constitucionales, o en su caso una oportuna revisión y posterior reforma a la Constitución.

San Salvador, 18 de junio de 2013

Licenciado Oscar Humberto Luna
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

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[1] La sentencia de inconstitucionalidad 49-2011, del veintitrés de enero del presente año, también expone que los actos emitidos por los Magistrados durante el período en que desempeñaron sus cargos no serían afectados; tampoco afectaría las actuaciones y decisiones que los funcionarios emitieran después de la sentencia hasta que se cumpliera la misma, dentro del plazo señalado que era el veintidós de marzo del presente año.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador