MEXICO: Recurso de la CNDH admitido por la Corte

 La acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que creó el delito de “perturbación del orden público”, fue admitida a trámite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

 

Una vez que sea elaborado el proyecto de sentencia, se pondrá a consideración del pleno de la Corte, que no tiene plazo para resolver el asunto.

 

Para la CNDH ese artículo resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Dicho precepto señala la posibilidad de sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud, ocasionando la perturbación del orden público.

La Comisión Nacional manifiesta que en la norma controvertida no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta “afirme falsamente”. Carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión. 

Además, el destinario no estaría en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho.

El Organismo nacional ratifica su compromiso de asumir con firmeza la defensa del derecho de la sociedad a expresarse libremente y hace explícito su respeto a las determinaciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx .


FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México