EL SALVADOR: Posición del Procurador ante el conflicto entre los órganos fundamentales del Estado

El 2 de junio de 2011, diputados de la Honorable Asamblea Legislativa aprobaron reformas a los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Judicial, mediante las cuales impusieron que la Sala de lo Constitucional, en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos, y en las controversias y causas a que se refieren los artículos 138 y 182, 7° de la Constitución, para pronunciar Sentencia, sean estas interlocutorias o definitivas, necesitará la conformidad de cinco votos. Esta reforma fue sancionada inmediatamente por el señor Presidente de la República y mandada a publicar en el Diario Oficial, lo cual significa que de inmediato se convirtió en ley de la República.

Desde mi punto de vista, esta reforma careció de análisis, discusión y consulta, sobre  todo porque se trataba de limitar a la Sala de lo Constitucional el control de la constitucionalidad. Tal omisión y consecuente premura en reformar y sancionar dicha iniciativa fue responsabilidad tanto de los señores diputados que la aprobaron como del señor Presidente de la República, quien la sancionó de inmediato.

La decisión ha hecho reaccionar a diferentes sectores de la población salvadoreña, quienes han expresado su total desacuerdo, por considerar que violenta la Constitución, y ha puesto en pugna a los Órganos fundamentales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al respecto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en razón a mis atribuciones constitucionales y legales de promover el respeto a los derechos humanos, EXPRESO:

Mi total desacuerdo con el Decreto Legislativo número 743, aprobado y sancionado el día dos de junio del corriente año, por las razones siguientes:

El contenido del D. L. 743 era de tal importancia, que debió haber sido sometido a un profundo estudio y discusión, como lo exige el artículo 135 de la Constitución, que incluyera la posibilidad de hacer consultas con diferentes sectores de la vida nacional. Esto no sólo fue omitido por la Asamblea Legislativa, sino que además, contó con el aval del Presidente de la República, quien sin considerar necesario hacer análisis más profundo, lo sancionó en cuestión de horas. Este hecho deja en evidencia el incumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que deben aplicarse en todo proceso de formación de Ley que pretenda llamarse democrático.

La aprobación del decreto transitorio se da en un contexto en el que públicamente algunos diputados y diputadas manifestaron su intención de frenar la emisión de sentencias de la Sala de lo Constitucional, que consideraban equivocadas o inconvenientes. Esto puede considerarse como una violación al principio de separación e independencia de los poderes públicos sin la cual no puede existir Estado de Derecho, y a lo cual el Estado salvadoreño está obligado a respetar y garantizar por ser esencia de la Carta Democrática Interamericana.

Los mismos principios y criterios que exige la técnica legislativa en el proceso de formación de ley, deben aplicarse a los procesos de reforma legal tal como lo señala el articulo 142 de la Constitución, lo cual en este caso no se ha respetado. En ese orden debe tomarse en cuenta la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la expresión “leyes”.

Tanto la Asamblea Legislativa como el Presidente de la República con estas actuaciones antidemocráticas han violentado el espíritu de la Constitución de 1983, al mismo tiempo que atentan contra el estado de derecho y la institucionalidad del país. El decreto en referencia constituye un claro atentado al mecanismo de la justicia constitucional y control constitucional, pues en lugar de facilitar controles para que se respete la Constitución; se incorporan exigencias que harán mucho más difícil el respeto a la Constitución.

Los señores Diputados y el Presidente se han olvidado que la Constitución regula para la elección de los Magistrados un procedimiento basado en el principio de la proporcionalidad al considerar personas propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura y por el Gremio de Abogados, además que en su elección debe considerarse que estén representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Estas exigencias constitucionales están en concordancia con la forma de integrar las Salas y la de tomar decisiones. Conminar entonces a una Sala, a tomar decisiones por unanimidad, atenta contra este espíritu democratizador de la Constitución, y violenta un conjunto de derechos como son: derechos de libre elección, decisión, opinión, disentir, reserva o abstención. De todos es conocido que en los tribunales colegiados opera siempre el derecho a razonar un voto cuando se está en desacuerdo con una decisión (Tribunales de Sentencia) o  el derecho al “voto disidente” que opera en organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos o  Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Que ante el clamor popular porque se resuelva esta situación los Órganos fundamentales del Estado han entrado en una confrontación  y debate más político que  jurídico, haciéndose señalamientos  mutuos que en nada contribuyen a solucionar este gran error político y jurídico que se ha  cometido y que atenta contra el orden democrático constitucional del país; este conflicto entre Órganos del Estado pone en riesgo el orden constitucional y puede ser aprovechado por los enemigos de la democracia.

En razón de lo anterior, al honorable pleno legislativo y al señor Presidente de la República RECOMIENDO:

Actuar con sensatez, cordura y equilibrio al tomar sus decisiones políticas, evitando aprobar procesos de reforma legal contrarios al bien común, al interés colectivo, la razón y sobre todo a la Constitución.

Reconocer que estas actuaciones violentan al Estado de Derecho, debilitan aún más la insipiente democracia en el país y rompen el orden constitucional, lo cual podría provocar una crisis mayor a la que vive El Salvador, y conducir a que se comentan graves violaciones a los derechos consagrados en la Constitución, como lo dispone el artículo 83.

Rectificar la decisión tomada promoviendo la derogatoria de dicho decreto, y con ello reestablecer a tiempo el orden y estabilidad social, política y jurídica que está por perderse, debiendo tener el cuidado que las normas jurídicas que fueron reformadas vuelvan a su estado anterior.

Tener presente que el pueblo salvadoreño necesita ser protagonista para contribuir a resolver los problemas de este país, y no ser espectador de una crisis política por intereses partidarios.

A los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, solicito que antepongan sus intereses personales y políticos, y que con alto sentido democrático, respetando la  soberanía del pueblo, apoyen la derogatoria que se solicita.

Considero necesario recordar que el único órgano del Estado que por mandato constitucional puede determinar la constitucionalidad de las leyes es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyas sentencias no se pueden negociar, al contrario deben respetarse, eso es lo que debe caracterizar un Estado Constitucional de Derecho.

Aprovecho para expresar mi reconocimiento a las organizaciones sociales y población en general, quienes haciendo uso del control social, se han expresado en defensa de la Constitución.

 

Licenciado Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

 

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.