PERÚ: Tribunal Constitucional reconoce imprescriptibilidad de los delitos de lesa Humanidad

La Defensoría del Pueblo saludó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) mediante la cual se reconoce que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Dicha decisión se tomó al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1097.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que el tiempo transcurrido entre la comisión de los delitos de lesa humanidad y el inicio de las investigaciones y proceso penales relacionados con ellos no es obstáculo para la investigación y sanción de estos crímenes.

Como se recordará, el 7 de septiembre del 2010, la Defensoría del Pueblo reiteró, en un pronunciamiento público ante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1097, “su posición institucional de que los graves delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, razón por la cual el Estado peruano tiene el deber ineludible de investigar y juzgar dichos actos con todas las garantías del debido proceso. Esta obligación garantiza el respeto del derecho a la verdad y la tutela judicial efectiva de las víctimas y familiares de estas graves violaciones a los derechos humanos.”

En la sentencia emitida en la víspera el Tribunal Constitucional señaló que el desconocimiento de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad “supone desconocer el contenido constitucional exigible del derecho a la verdad como manifestación implícita del principio-derecho a la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución), del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139, inciso 3 de la Constitución) y del deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44º de la Constitución).

Cabe señalar que en la referida sentencia el Tribunal Constitucional también declaró la inconstitucionalidad del artículo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1097, en función del cual se pretendía archivar los procesos penales relacionados con graves violaciones a derechos humanos por el sólo hecho del vencimiento de los plazos de instrucción.

Según, el Tribunal dicha medida “limitaba sensiblemente el derecho fundamental a la verdad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva” de las víctimas. La demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el mencionado dispositivo legal fue presentada en el mes de septiembre del 2010, por el 25% de los congresistas de la República.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Perú.