HONDURAS: Informe sobre artículos para permitir creación de Regiones Especiales de Desarrollo (RED)

El Congreso Nacional ha aprobado en las últimas horas la reforma de los artículos 304 y 329 de la Constitución de la República, cuyo alcance y consecuencias precisas no conocemos ya que solo disponemos del texto actual del dictamen correspondiente.

En su parte pertinente los artículos 42, 43 Y 45 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos prescriben que el titular “… podrá sugerir se modifiquen los criterios sobre actos y resoluciones de la Administración” y, en consecuencia, “…podrá formular a las autoridades y funcionarios públicos, las recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas…”, y que “…se publicarán los informes sobre situaciones especiales de interés general…”.

La creación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) produce una situación tan especial, que el Congreso Nacional podría estar ratificando las reformas al solo instalarse la próxima legislatura, sobre cosas de innegable interés nacional como la integridad territorial, la suplantación de funciones de un Poder del Estado y de la misma soberanía nacional, con una prisa inapropiada y con tanta eficiencia que hace sospechar si hay o no premeditación.

De modo que en ejercicio legítimo de sus atribuciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, institución nacional establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, expresa ante las autoridades y la opinión pública su preocupación por la agenda legislativa, cuyo contenido, manejo acelerado y consecuencias parecen desafiar la normativa constitucional y el régimen político.

Entre otras reflexiones el CONADEH señala:

1. El control absoluto de dos Poderes del Estado por un solo partido es una experiencia nueva que parece alucinar a los que gozan temporalmente de ese control, inconscientes de una creciente pérdida del respaldo popular.

2. La información poco precisa la hace no confiable y la peor consecuencia es la desinformación.

3. Aunque la apología del delito no constituye un hecho punible en nuestra legislación, nos sorprende la permisividad de funcionarios del Estado que en su retórica oficial promueven una legislación que pudiera estar dando fin al régimen republicano, y causando de hecho la suplantación de la soberanía nacional por medios indirectos.

4. Amenazas e intimidación al Poder Judicial por su independencia ante la tendencia al control absoluto del Estado, en detrimento de la norma constitucional que los hace complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación.

5. El artículo 304 vigente ordena que “En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”. Sin embargo la reforma establece que “Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate”. El Poder Legislativo se da una potestad que la soberanía nacional ha delegado en el Poder Judicial y la delega en parte a las autoridades de la administración de cada Región Especial de Desarrollo.

6. Una de las reservas expresadas por el señor Presidente de la República es que las generaciones presentes o futuras no tienen porqué someterse a las pasadas, pero la reforma del Art. 329 reza en parte que “El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos”.

7. Continúa la reforma del Art.329 “Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate”.

8. “Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros, deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de esta Constitución”.

La falta de otros espacios de diálogo nos obliga a ejercer nuestras atribuciones de esta manera, porque así lo impone nuestra independencia y el juramento constitucional propio del cargo.
 

 

Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero de 2011

Dr. Ramón custodio lópez
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

FUENTE: CONADEH. Honduras.