La Conferencia de Ámsterdam de 1997 sobre la lucha contra las formas más intolerables del trabajo infantil y la Conferencia Internacional de Oslo sobre el Trabajo Infantil de 1997, señalaron la atención a la urgente necesidad de una acción mundial concertada para poner fin al trabajo infantil, al instar a que se amplíe la recopilación de información, estadísticas e investigación empírica que ayudaría a informar esta acción.
El trabajo infantil está presente en la mayoría de los circuitos productivos de la economía mundial. Desde el trabajo en el campo, la cosecha vitivinícola es sólo un ejemplo; hasta el trabajo en industrias como la textil, la explotación laboral infantil ha sido y es fuente de millonarios ingresos para las grandes empresas multinacionales. Al ser considerada mano de obra barata (pagos en negro y de sumas ínfimas y sin siquiera cobertura de salud), y aun cuando estamos avanzando en el siglo XXI y algunas normas intentan regularlo o eliminarlo, el trabajo infantil continúa siendo una triste realidad de millones de niños y niñas que no tienen otra opción de vida.
El tema del Día Mundial contra el Trabajo Infantil 2013 es «¡No al trabajo infantil en el trabajo doméstico!». En el mundo, un gran número de niños y niñas están involucradas en trabajo doméstico remunerado o no remunerado en el hogar de un tercero o empleador, siendo particularmente vulnerables a la explotación. El trabajo que realizan a menudo está oculto a los ojos del público, ya que puede que se encuentren aislados/as o trabajen muy lejos del hogar familiar, y es común que en estos ámbitos no sólo exista explotación laboral sino también abuso sexual infantil.
En el Día Mundial contra el Trabajo Infantil de 2013 se hace un llamamiento en favor de:
– la realización de reformas legislativas y la aplicación de políticas que garanticen la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, y el establecimiento de condiciones de trabajo decente, así como la protección adecuada para los jóvenes trabajadores domésticos por encima de la edad mínima legal de admisión al empleo;
– la ratificación por los Estados Miembros del Convenio de la OIT núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y su aplicación junto con los Convenios relativos al trabajo infantil (Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil);
– la toma de medidas para promover el movimiento mundial contra el trabajo infantil y fortalecer la capacidad de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores domésticos para abordar la cuestión del trabajo infantil.