VENEZUELA: TSJ admite demanda de la Defensoría contra el Código Civil

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Institución Nacional de Derechos Humanos, para eliminar la discriminación contra extranjeros y extranjeras del Código Civil.

La Defensoría introdujo en febrero un recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, en vista de que ordenaba un requisito adicional -aplicable solo a las y los extranjeros- para la disolución de vínculos matrimoniales ante los órganos jurisdiccionales de Venezuela.

El artículo 185-A del Código Civil establece la posibilidad de que todos los ciudadanos y ciudadanas casados en el exterior soliciten la disolución con fundamento en la separación de hecho por más de cinco años; sin embargo, el tercer aparte del mencionado artículo indica que: «el ‘no nacional’ que presente la solicitud de divorcio debe acreditar constancia de residencia de 10 años en el país».

Para la Defensoría del Pueblo esta cláusula representa una violación del derecho humano a la igualdad y no discriminación, constituyendo además un obstáculo que enerva dicho derecho y que obra solo contra los no nacionales, dejando en evidencia un trato desigual y discriminatorio que afecta negativamente a los extranjeros.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela