La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Institución Nacional de Derechos Humanos, para eliminar la discriminación contra extranjeros y extranjeras del Código Civil.
La Defensoría introdujo en febrero un recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, en vista de que ordenaba un requisito adicional -aplicable solo a las y los extranjeros- para la disolución de vínculos matrimoniales ante los órganos jurisdiccionales de Venezuela.
El artículo 185-A del Código Civil establece la posibilidad de que todos los ciudadanos y ciudadanas casados en el exterior soliciten la disolución con fundamento en la separación de hecho por más de cinco años; sin embargo, el tercer aparte del mencionado artículo indica que: «el ‘no nacional’ que presente la solicitud de divorcio debe acreditar constancia de residencia de 10 años en el país».
Para la Defensoría del Pueblo esta cláusula representa una violación del derecho humano a la igualdad y no discriminación, constituyendo además un obstáculo que enerva dicho derecho y que obra solo contra los no nacionales, dejando en evidencia un trato desigual y discriminatorio que afecta negativamente a los extranjeros.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela