Perú: Sobre el derecho a la intimidad personal y familiar

Defensoría del Pueblo reitera que la difusión de imágenes, sin autorización, de personas heridas, así como de exámenes médicos o diligencias judiciales, constituye un delito, conforme lo señala el Artículo 154 del Código Penal, en la medida de que tal hecho lesiona de forma grave el derecho a la intimidad

La citada norma penal, en su Artículo 155, agrava la sanción (hasta los seis años de prisión) si en la comisión de este delito participan funcionarios o servidores públicos en razón de su función. Cabe mencionar que el inicio de la
acción penal, en este caso, corresponde solo a los agraviados y no al Ministerio Público (Artículo 158 del Código Penal).

Al margen del establecimiento de la responsabilidad penal, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de investigar y sancionar, a nivel administrativo, las filtraciones de imágenes que agravian la intimidad personal y familiar. En tal caso, las entidades públicas comprometidas están obligadas a tomar acciones de oficio, sin esperar a que se formule denuncia de parte. La Defensoría del Pueblo supervisará si han cumplido o no con este deber.

La responsabilidad del Estado, con la protección de este derecho, exige a todas las entidades públicas a establecer mecanismos o protocolos que aseguren la no difusión de imágenes u audios que afecten la intimidad personal. El cumplimiento de diligencias judiciales o actos médicos, por su naturaleza, demandan los mayores niveles de cuidado.

Corresponde a los medios de comunicación, y a la sociedad en su conjunto, no contribuir a la difusión de imágenes que afecten derechos. En el mismo sentido, debe preservarse el derecho de los niños y niñas a la vida privada y
familiar, por lo que no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.

Pronunciamiento N° 014/DP/2019