NAVARRA: Cobrar por llamadas en las que se active el buzón de voz es legal

Cobrar por las llamadas en las que se active el buzón de voz, al margen de que se deje o no un mensaje, es legal. Así se lo ha hecho saber la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales en funciones, María Luisa Cava de Llano, al Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea.

Este último había trasladado a la Defensora del Pueblo la queja de un ciudadano navarro referente a la prestación de los servicios de telefonía móvil.

Según el ciudadano, su operador telefónico le facturaba las llamadas realizadas a móviles que se encontraban fuera de cobertura o comunicando cuando saltaba el buzón de voz, independientemente de que dejase o no un mensaje. Dicho ciudadano entendía que sólo deberían facturarse los importes correspondientes al tiempo de grabación del mensaje de voz y, en caso de no dejarse mensaje alguno, no debería facturarse ningún importe. Su queja no ha sido estimada.

Con motivo de la queja, la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones la elaboración de un informe sobre el problema planteado, para ver si se respetaba la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios.

En su respuesta, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones señala que esta normativa no prohíbe a las empresas de telefonía cobrar por la realización de una llamada en la que se active el buzón de voz, al margen de que se deje o no un mensaje en dicho buzón. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones sugirió también que se analizara la queja por parte de las autoridades estatales de consumo, por si la práctica denunciada pudiera considerarse abusiva.

El Instituto Nacional de Consumo se pronunció al respecto, declarando, primero, que el precio que pueden percibir los operadores de telefonía por el “establecimiento de llamada” (es decir, que se active el buzón de voz o que se atienda la llamada) debe ajustarse a los costes efectivos del servicio; y, segundo, que deben facturarse únicamente los segundos correspondientes al tiempo de grabación del mensaje de voz, una vez que se activa el buzón.

De este modo, en el caso del buzón del voz, se puede cobrar por dos conceptos: por el hecho de su activación y por el tiempo de grabación del mensaje.

Asimismo, la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales ha informado que es una práctica abusiva, que en la actualidad ya se ha corregido, el hecho de facturar por llamadas a teléfonos apagados o sin cobertura, pese a no estar activado el buzón de voz.

FUENTE: Defensor del Pueblo de Navarra, España.