MICHOACÁN: Policía municipal de Tanhuato viola a Derechos Humanos de los ciudadanos

Por abuso de autoridad, detención ilegal y ejercicio indebido del servicio público en el actuar de la Policía Municipal del municipio de Tanhuato, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) giró la recomendación 077/09.


Ante el organismo protector de los Derechos Humanos en la entidad se presentó Gustavo Garibay García, quien señaló que el director de la Policía en Tanhuato, José Gómez Basurto, ordenó a su cuerpo de policías le detuvieran, sin ninguna denuncia o queja formal en su contra.

Los hechos ocurrieron en agosto del 2008 cuando el señor Gustavo Garibay García se encontraba platicando con sus amigos en la calle, cuando se percató que una camioneta con muchas personas abordo pasó por el lugar y el conductor volteó y lo insultó, a lo que él contestó de igual forma. Minutos más tarde llegó la policía y de forma ofensiva y violenta procedieron a arrestarlo, argumentando que estaba ofendiendo a la gente y trasladándolo a la cárcel municipal.

Una vez dentro les manifestó que si había alguna queja por faltas administrativa o una denuncia por parte de alguna persona agredida, se le pusiera a disposición del Ministerio Público, contestándole que no había ninguna denuncia pero que ya estaban localizando a la persona que lo había reportado.

Después de que pasaron más de cinco horas sin que se presentara ningún agraviado y argumentando que no habían encontrado a la persona ofendida, le dejaron en libertad sin haber tenido ninguna acusación formal ni denuncia o querella presentada en su contra. Además lo amenazaron porque iban a estar al pendiente de cualquier cosa que realizara para volverlo a detener.

Después de todos los actos realizados en contra de Gustavo Garibay García, dichas autoridades han atemorizado a su familia y su libertad; por lo que se presentó a la CEDH para plantear la situación.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 077/09 dirigida al Presidente Municipal de Tanhuato por ejercicio indebido del servicio público, la cual precisa se exhorte a la autoridad señalada como responsable a que se conduzca en su función con estricto apego a la Constitución y a los demás ordenamientos legales aplicables que rigen su actividad.

También la CEDH recomienda se capacite e instruya al director y elementos de Seguridad Pública Municipal de Tanhuato, sobre la legalidad y derechos humanos, a efecto de que en lo sucesivo se evite la reproducción de dichos actos en prejuicio del quejoso y de la demás población, promoviendo así que por el desconocimiento de la norma, el servidor público, aún cuando piense que hace lo correcto, actúe inadecuadamente con motivo de su delicada función.

El Ayuntamiento de Tanhuato aceptó pero no cumplió la recomendación emitida por la CEDH, por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede  a su publicación.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán