Antecedentes:
El caso de la niña Satya Bicknell-Rothon se ha convertido en un símbolo de la lucha por la igualdad de derechos para la comunidad LGBTI en el país, ya que su madre biológica, Nicola Rothon, y su pareja, Helen Bicknell, ciudadanas inglesas que viven en el Ecuador desde 2007, la concibieron a través de inseminación artificial. Satya nació el 8 de diciembre de 2011 en Ecuador; sin embargo en el momento de inscribirla el Estado sólo reconocía la maternidad de Nicola.
La negación del Registro Civil para inscribir a Satya, representó un atentado contra los derechos de igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, la vida y orientación sexual, el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellido y familia, el derecho a la protección que el Estado debe a la familia en sus diversos tipos y la vulneración del interés superior de la niña.
Dentro de las competencias de la Defensoría del Pueblo en la protección de derechos, nuestra actuación y apoyo a la familia se ha desarrollado de la siguiente manera:
– El 8 de marzo de 2012, la Defensoría del Pueblo presentó acción de protección.
– El 9 de agosto de 2012, la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha niega la pretensión de la acción de protección.
– El 10 de septiembre de 2012, la Defensoría del Pueblo presenta una acción extraordinaria de protección.
– El 29 de marzo de 2016, la Defensoría del Pueblo acudió a la audiencia convocada dentro de una acción extraordinaria de protección, presentada ante la Corte Constitucional sobre el caso de Satya. Esta demanda se presentó en contra de la sentencia emitida el 9 de agosto de 2012.
– 08 de junio de 2017, la Defensoría del Pueblo acudió a la audiencia convocada por la Corte Constitucional.
– El 29 de mayo la Corte Constitucional Nº 184-18-SEP-CC solicita medidas de reparación integral a favor de Satya Bicknell-Rothon y de su familia.
La sentencia final del 29 de mayo de 2018, refleja la debida diligencia del caso en la actuación de los operadores de justicia, tras seis años de disputa legal por parte de las madres de la menor, y respeta el Artículo 45 de la Constitución que reconoce el principio de interés superior del niño, resaltando su importancia como fundamento sobre el cual se desarrollan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Nuestra postura:
La Defensoría del Pueblo de Ecuador como Institución Nacional de Derechos Humanos, saluda la decisión de la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en materia constitucional, por la Sentencia Nº 184-18-SEP-CC dictada el 29 de mayo de 2018, en favor de los derechos de la niña ecuatoriana Satya Bicknell-Rothon y de su familia.
Más allá del tiempo transcurrido, consideramos que es una decisión que determina un antes y un después en el ejercicio de derechos de la niñez, de los colectivos LGBTI, así como también de los derechos de familias diversas. Así, felicitamos la decisión tomada y más allá de que la Defensoría del Pueblo verificará el cabal cumplimiento de la misma, nos permitimos poner en conocimiento de la ciudadanía un breve análisis de la misma.
En esta sentencia se desarrolla de manera comprehensiva lo que implica el derecho de una niña a vivir con su familia y que la negativa del Estado en su registro acarrea afectaciones a derechos conexos de manera inadecuada. Es un hito en el desarrollo de derechos porque reconoce a una familia diversa compuesta por una pareja del mismo sexo, reconociendo que la relación de la niña con sus madres debe ser respetada por todas las Instituciones del Estado y que un elemento sustancial de su identidad es reconocerse como parte de su núcleo familiar.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo respalda las medidas de reparación integral que han sido dictaminadas para la restitución de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa; y a su vez exhorta a las autoridades a que se tomen las medidas de investigación, que permitan determinar las responsabilidades y sanciones en caso de verificarse la existencia de infracciones que deban ser investigadas. Igualmente, la Institución Nacional de Derechos Humanos está de acuerdo con las medidas de satisfacción determinadas, tales como las disculpas públicas y publicaciones en canales digitales de la resolución; y apoya la implementación de garantías de no repetición que no permitan que este tipo de casos se repitan en el futuro, pero sobretodo que se genere una costumbre en la administración pública que no vulnere el principio constitucional de igualdad y no discriminación y que en casos análogos o similares se priorice la garantía plena de derechos antes que algún criterio contrario al ejercicio de los mismos.
Resumen de la sentencia:
La sentencia declara la vulneración de los derechos constitucionales ante la tutela judicial efectiva; al debido proceso en la garantía de motivación; a la identidad personal en relación a la obtención de la nacionalidad; a la igualdad y no discriminación; a la familia en sus diversos tipos: así como también al principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Se establecen las siguientes medidas de reparación integral:
1.-Medidas de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la acción de protección y en la sentencia dictada en primera instancia.
2.-Medidas de investigación, determinación de responsabilidades y sanción en caso de verificarse la existencia de infracciones.
3.- Como medida de restitución de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, dispone que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bickell Rothon, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bickenell y de Nicola Susan Rothon, sus madres.
4.- Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, la disposición a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, que efectúe la publicación de la presente sentencia en su portal web en un lugar visible.
5.-Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, la disposición a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal ofrecer disculpas públicas a la víctima y su familia.
6.-Como medida de garantía de no repetición, en procura de la tutela de los derechos de las mujeres y familia a su integridad personal, libertad reproductiva, y el goce de los beneficios y aplicaciones del progreso científico; disponer que la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de un año adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales.
7.-De igual manera como medida de no repetición capacitar a los funcionarios de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.
8.- Emisión de la sentencia, y su publicación en el Registro Oficial como medida de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la sentencia.
Conozca la sentencia completa aquí